Tuesday, September 25, 2012

Yo acuso

Yo acuso
Martes, Septiembre 25, 2012 | Por Alberto Méndez Castelló

PUERTO PADRE, Cuba, septiembre , www.cubanet.org – Yo acuso a las
autoridades legislativas y gubernamentales de mi país por adoptar y
aplicar leyes incongruentes con la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de la cual el Estado cubano es firmante.

Las acuso porque solo con la convivencia legislativa y gubernativa es
posible que los funcionarios estatales, además de violar los derechos
universales, violen lo estipulado en la Constitución de la República de
Cuba, el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal vigentes.

Entre el 15 y 16 de febrero de 1999, en reunión extraordinaria, la
quinta legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la
Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba,
tristemente conocida como Ley Mordaza. En contravención con lo
expresamente estipulado por la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se sometió a la sociedad cubana a un permanente estado de
emergencia, al otorgar a las autoridades poder permanente para castigar
como delito el ejercicio de derechos universalmente aceptados y, además,
se coartar las garantías individuales.

Baste este ejemplo: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión, este derecho incluye el derecho de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión", expresa el artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.

¿Pero qué tratamiento dan los legisladores cubanos a la libertad de
expresión en la Ley 88?

"El que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley
"Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo,
encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y
liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por
cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u
otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de
libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas",
sanciona el artículo 7.1 de la Ley 88, y la sanción se agrava de tres a
ocho años de cárcel, cuando el acusado ha recibido algún tipo de
remuneración.

Hoy no es raro que los opositores sean agredidos de obra y de palabra
cuando intentan ejercitar derechos universalmente aceptados.

Pero la Ley 88, además de ser contraria a los derechos universales,
también es segregacionista.

El artículo 7.2 de la Ley 88, bien llamada Ley Mordaza, discrimina y
menosprecia a los cubanos y va contra el Código Penal cuando enuncia:
"La responsabilidad penal en los casos previstos en el apartado que
antecede (el artículo 7.1) será exigible a los que utilicen tales medios
y no a los reporteros extranjeros legalmente acreditados en el país, si
fuese esa la vía empleada".

En derecho internacional, discriminación quiere decir menospreciar los
intereses de los estados, las personas jurídicas o naturales en
comparación con otros estados o personas jurídicas o naturales. Una vez
más, y nada menos que en la ley aprobada por la Asamblea Nacional, se
muestra el menosprecio y discriminación de los cubanos.

Al detenerme por un falso delito de alteración del orden público, a las
11:20 am del 12 de septiembre, con mi persona se cometieron delitos de
privación de libertad, denuncia o acusación falsa y simulación de
delitos para, en contravención con los derechos universales y la propia
Constitución de la República, mantenerme por más de 48 horas dentro de
un calabozo sin luz ni ventilación sometido a torturas sicológicas.

"Dos elefantes se balanceaban sobre la tela de una araña. Dos moscas
había en la pared", vociferaba noche y día el presidiario junto al que
me encerraron, haciendo sonar, como si se tratara de las campanas del
infierno, las ventanillas de la reja.

Aun los detenidos más lejanos se quejaban del barullo. Comprendiendo que
estaba siendo torturado, yo sonreía. Luego de pasadas dos noches y media
mañana de encierro, cuando comprendieron que ni aún martirizándome
lograrían sus propósitos, fue que hicieron callar al torturador.
Cualquiera sabe que en ninguna unidad policial o establecimiento
penitenciario se permiten tales desórdenes, que están previstos y
sancionados por el Código Penal.

Si no fuera suficiente, y en contradicción del artículo 35.2 del Código
Penal, no se me advirtió, sino que se me amenazó, con condenarme a ocho
años de prisión si continuaba escribiendo.

Se me acusa de ser el autor de la novela "Bucaneros", en la que estarían
implicados jefes superiores del Ministerio del Interior en el tráfico de
drogas. Se me acusa de publicar artículos periodísticos en el
ciberespacio criticando a los principales dirigentes del gobierno. Se me
acusa de servir al imperialismo yanqui.

Fue así que fui llevado a un cuarto de interrogatorios para…hacerme callar.

En la habitación había un hombre filmando con una cámara de video, dos
testigos (¿civiles?) y dos instructores: un mayor y un primer teniente.
Cuando pedí expresarme el mayor objetó: "Esto no es un diálogo".

Me despojaron de mi teléfono celular, de una grabadora, de dos cuadernos
de apuntes y de un bolígrafo. ¿Acaso son tan letales mis palabras?,
¿acaso un teléfono celular, una grabadora, dos cuadernos de apuntes y un
bolígrafo son tan mortales como para desposeerme de ellos sin cumplir
con los requerimientos legales?

Si es así, acúsenme. Responderé ante los tribunales por mis actos en
justo apego al artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos. Si no
es así, yo acuso por la violación de mis derechos y los derechos de
todos los cubanos.

http://www.cubanet.org/articulos/yo-acuso/

No comments:

Post a Comment