Tuesday, January 3, 2017

“Ética Electoral” versus Ciudadanía

"Ética Electoral" versus Ciudadanía
Mediante el artículo 171 de la Ley Electoral cubana, se consigue que las
autoridades anteriores al acto electoral se aseguren su control sobre la
sociedad por los siglos de los siglos
José Gabriel Barrenechea, Santa Clara | 03/01/2017 12:01 am

Según el artículo 171 de la Ley Electoral vigente en Cuba: "Todo elector
sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato
depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su
capacidad para servir al pueblo… La propaganda que se realizará será la
divulgación de las biografías…". Se restringen las libertades del
elector, según la propia ley, con el fin de evitar "…toda forma de
oportunismo, demagogia y politiquería".
En definitiva, la Ley Electoral cubana no le permite al candidato el
presentar programas o propuestas de gobierno o representación. Para
convocar a la ciudadanía a que lo apoye con su voto no puede echar mano
a lo que se proponga hacer una vez electo. Hacerlo es según la Ley
Electoral cubana monda y lironda demagogia y politiquería. O sea, que en
realidad la ley va mucho más allá, ya que no solo prohíbe, sino que
también descalifica éticamente: según nos dice de manera nada oblicua
quien tiene programas, o aun aquel que se cuestiona sobre la
conveniencia o no de tenerlos, solo puede ser el oportunista, el
demagogo o el politiquero.
Ahora, esto no implica realmente que la ley prohíba los programas de
gobierno en las campañas electorales. Resulta evidente que en cualquier
proceso electoral un candidato solo tiene necesidad de explicitar su
programa de gobierno cuando su pensamiento de lo que debe hacerse no
coincide exactamente con el de las autoridades actuales. En caso de que
solo pretenda continuar incondicionalmente la obra de estas al pie de la
letra, no es necesario. En consecuencia, al impedir las propuestas de
gobierno en las campañas electorales lo que en realidad se hace no es
eliminarlas de manera completa y absoluta, sino solo prohibir las
propuestas que no consistan lisa y llanamente en la promesa tácita por
parte del candidato de que una vez que haya sido electo se someterá de
manera incondicional a la voluntad y el pensamiento de las autoridades
anteriores al acto electoral. Aceptadas por él como únicas fuentes
legitimas de principios, propuestas y programas de gobierno en la
sociedad en cuestión.
No es necesario insistir que de esta manera se imposibilita que
individuos con un pensamiento diferente al de los poderes actuales estén
en igualdad de oportunidades con respecto a aquellos candidatos cuyo
único programa es siempre, y en cualquier circunstancia, coincidir con
los poderes que impusieron desde un inicio esta limitación, "ética". No
solo se los fuerza a asistir al acto electoral privados de la
posibilidad de echar mano de su principal baza de triunfo, sus
programas, a diferencia de los candidatos gubernamentales, que por el
solo hecho se ser tales los cargan a todos lados sin necesidad de
enunciación explícita, sino que de entrada se los deslegitima al
presentar sus diferencias con respecto a la voluntad y el pensamiento de
las autoridades actuales como necesariamente nacidas de intereses o
creencias no legítimos.
Bajo el manto de una pretendida ética electoral, invocada en el artículo
171 como recurso salvífico contra el oportunismo, la demagogia y la
politiquería, lo que en realidad se consigue es la para nada ética
limitación a la soberanía popular, a la vez que se asegura la
eternización de los poderes antidemocráticos anteriores a la
Constitución[i]. Porque solo hay un verdadero ejercicio de la soberanía
popular allí donde los ciudadanos pueden conocer propuestas de gobierno
diferentes a las de las autoridades actuales, y apoyarlas con su voto.
Donde se limite ese derecho, incluso con subterfugios legales
pretendidamente "éticos", la soberanía reside en otra parte, pero no en
el pueblo. Específicamente en las manos de los autores de tales
subterfugios.
Una evidencia muy concreta de la limitación al sufragio pasivo de los
individuos que se atreven a cuestionar la visión absoluta y totalizadora
de los poderes anteriores al acto electoral son las biografías
mencionadas en el fragmento citado. Todas, absolutamente todas, como
usted podrá comprobar si se toma el trabajo de leerlas desde una punta
de la Isla a la otra, solo nos hablan de la disposición del candidato
para rendir de forma incondicional su criterio y su opinión ante la
voluntad y el pensamiento de los poderes anteriores al acto electoral.
Es por ello que no conseguirá encontrar en las biografías otro dato que
no sea una larga retahíla de pertenencias a los pioneros, los CDR, la
FMC, la UJC, el Partido… de su participación en trabajos voluntarios, o
en cuanto disparate económico o social haya tenido a bien ocurrírseles a
los muy concretos individuos que componen los poderes anteriores.
Con esta limitación ética la Ley Electoral establece una de las tantas
trabas legales al libre pensamiento existentes en el sistema político
cubano. Mediante el mencionado artículo 171 se consigue que las
autoridades anteriores al acto electoral se aseguren su control sobre la
sociedad por los siglos de los siglos, no solo al impedir mediante
trabas "éticas" que quienes divergen de sus visiones de lo que debe
hacerse puedan acceder a posiciones clave, sino al generar la imperiosa
necesidad, al menos mientras estén vivos, de su presencia en los puestos
claves de una sociedad en que solo ellos tienen el derecho "ético" de
generar las propuestas de gobierno.

[i] La actual Constitución fue redactada por una comisión del PCC que
más tarde fue convertida en gubernamental por decisión directa de Fidel
Castro. Luego se la plebiscitó en un ambiente en que la libre discusión
estuvo por completo ausente: aceptarla, tragarla sin más ni más era
deber del revolucionario. Recordemos que en aquellos tiempos las
universidades del país dejaban bien claro que solo abrían sus aulas para
los tales, o que conseguir la asignación de un televisor se dificultaba
sobremanera si tus compañeros de trabajo o vecinos no te reconocían como
un revolucionario cabal.

Source: "Ética Electoral" versus Ciudadanía - Artículos - Opinión - Cuba
Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/etica-electoral-versus-ciudadania-328232

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