Martes, 16 de Agosto de 2011 00:00
Hildebrando Chaviano Montes
El Vedado, La Habana, 16 de agosto de 2011, (PD) Dos ciudadanos se
dirigen pacíficamente a poner flores en un parque a Mariana Grajales, la
madre de todos los cubanos. La Seguridad del Estado, con un gran
despliegue de fuerzas de apoyo provenientes de la Policía Nacional
Revolucionaria y las Brigadas de Respuesta Rápida, trata de impedir por
la fuerza que el acto se lleve a cabo. Después de poner las flores ante
el busto de Mariana Grajales, ambos ciudadanos son esposados,
registrados y conducidos a una unidad de la policía.
Esta historia en Cuba se repite casi a diario, y aunque muchos no lo
conozcan o parezcan no conocerlo, se ha cometido un delito contra los
derechos individuales, contra la libertad personal, y se ha violado la
ley por parte de los que supuestamente deberían velar por su cumplimiento.
En este caso, tenemos el delito de coacción, que contrario a lo que
muchos puedan creer, no es una simpleza, aunque no venga acompañado de
algún ataque de "pancreatitis fulminante". Es un acto que atenta contra
la libertad de las personas en su forma más primitiva, por lo que vale
la pena aclarar dos o tres cosas sobre este delito que muchas veces pasa
solapado, pues la persona abusada no se da cuenta que cualquier acto
como este que restrinja sus derechos, puede ser denunciado de acuerdo
con las leyes vigentes en nuestro país, donde según palabras recientes
del señor Presidente de la República, "nadie está por encima de la ley".
Al respecto nos dice el Artículo 286.1: "El que sin razón legítima,
ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo que en el
instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que
otra persona lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe,
es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o
multa de doscientas a quinientas cuotas.
286. 2. El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no
prohíbe o a ejercer sus derechos, es sancionado con privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
Cada vez que un ciudadano es impedido de caminar por cualquier calle
sólo o acompañado, cada vez que se le bloquea el acceso al domicilio de
otro ciudadano, cuando se le impide reunirse de forma pacífica, bien sea
en una casa particular o en un lugar público, cuando no se le permite
salir de su casa, o cuando se le detiene y registra en la vía pública
sin ser sospechoso de delito; los oficiales de la Seguridad del Estado,
los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y los miembros de las
Brigadas de Respuesta Rápida, son responsables del delito de coacción,
previsto y sancionado en el Código Penal vigente.
hildebrando.chaviano@yahoo.com
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