Saturday, April 23, 2016

Ley de asociaciones, una deshonra más

Ley de asociaciones, una deshonra más
abril 20, 2016 3:47 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) No hay un derecho
humano, ni uno sólo, que los cubanos podamos ejercer libremente. Si
discrepa usted de mi aseveración, pues muéstreme tan sólo uno, que de
seguro tendré la honradez de retractarme y venerarlo, como suele
venerarse a los dioses.

El libre ejercicio de alguno de estos derechos se ve limitado
directamente por alguna norma o precepto legal, como es el caso del
derecho a la libertad de palabra y prensa, regulado en el artículo 53 de
la Constitución cubana, que como ya hemos comentado en varias
oportunidades, sólo es reconocido en cuanto no contravenga los fines del
socialismo.

No obstante, hay otros que la libertad de su ejercicio se encuentra
limitada de manera más encubierta, como por ejemplo lo es el derecho de
asociación. Es sobre éste que tratará mi comentario de hoy.

El artículo 1 de la Ley de Asociaciones vigente en Cuba establece que la
misma tiene por objeto regular el ejercicio de este derecho reconocido
en la Constitución.

Si nos remitimos a la Carta Magna cubana, nos encontramos que en toda
ella sólo existen dos preceptos que tratan sobre este particular, a
saber, los artículos 7 y 54.

El artículo 7 estipula que "el Estado socialista cubano reconoce y
estimula a las organizaciones de masas y sociales surgidas en el proceso
histórico de las luchas del pueblo cubano" y que todas tienen como fin
último, "la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista".

Por su parte, el artículo 54 establece que los derechos de asociación
son ejercidos por "los trabajadores manuales e intelectuales, los
campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo" y
que sus miembros gozan de "la más amplia libertad de palabra y opinión".

Esto último no es cierto. Basta analizar la letra del artículo 53 de la
Constitución, supra mencionado.

Si analizamos estos tres preceptos, nos percatamos que ninguno de ellos
deja claro el carácter libre del ejercicio del derecho de la libre
asociación para los cubanos. Más bien, éste particular es evadido.

Ahora bien, ya en el artículo 2 de la citada Ley de Asociaciones,
comenzamos a ver la emanación del veneno letal que aniquila a la
libertad de asociación para los cubanos, pues el mismo, de una manera
rígida, deja claro cuáles son las asociaciones que podemos constituir
los ciudadanos cubanos, a saber, científicas o técnicas, culturales y
artísticas, deportivas, de amistad y solidaridad. Por último autoriza,
irónicamente, la creación de asociaciones "cualquiera que sea", pero
siempre y cuando, en armonía con la Constitución y la Ley de
Asociaciones, se proponga fines de interés social. El antes mencionado
artículo 7 de la Constitución deja bien claro que dichos fines no serán
otros que "edificar, consolidar y defender a la sociedad socialista",
representada en los intereses de los gobernantes.

Fíjense si esto es así, que el artículo 8 de la propia Ley de
Asociaciones estipula entre otros supuestos para la no autorización de
constitución de una organización el hecho de que la actividad que la
misma se proponga pudiera ser "lesiva al interés social", o sea, al
socialismo.

La falta de libertad en el tema de las asociaciones en Cuba va más allá
del acto de constitución de las mismas. En el supuesto de haber sido
autorizada una organización, ésta tiene que informar previamente al
órgano del gobierno que la controla, por ejemplo, las publicaciones que
hubieran de realizar en el desempeño de sus funciones, de las
actividades que realizarían, incluyendo las reuniones de sus asociados,
pudiendo ser éstas monitoreadas y controladas por dicho órgano estatal.
Hasta tienen la obligación de informar y pedir autorización para
disponer de sus propios recursos, según queda claramente estipulado en
el artículo 28 del reglamento que sirve de complemento a la Ley de
Asociaciones.

Así, vemos cómo la Ley de asociaciones cubana constituye una más que
ingresa en la lista de las normativas cubanas que constituyen una
deshonra a la libertad de los cubanos y que por tanto, debieran ser
incineradas.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Ch.

Source: Ley de asociaciones, una deshonra más | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/ley-de-asociaciones-una-deshonra-mas/

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