Friday, July 11, 2014

Carta de respuesta a la Directora del Bufete Colectivo de San Miguel del Padrón

Carta de respuesta a la Directora del Bufete Colectivo de San Miguel del Padrón
[09-07-2014 14:57:54]
José Antonio Sieres Ramallo
Movimiento Juvenil del Barrio, un proyecto de la Red de Comunicadores Comunitarios

(www.miscelaneasdecuba.net).- Respuesta a una carta de queja presentada al Bufete Colectivo de San Miguel del Padrón.
La Habana, 2 de julio de 2014

Lic. Carmen Marty Aranegui

Directora

Bufete Colectivo San Miguel del Padrón

Señora:

En mi poder desde ayer una carta suya de fecha 17 de junio en la que da respuesta a la queja que le presenté a la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos sobre la actuación del Lic. Orlando Zamora Castillo en el caso de mi esposa Juliet Michelena Díaz, la que se encuentra con una medida cautelar desde el 7 de abril en la Prisión de Mujeres del Guatao.

No estoy de acuerdo con usted cuando plantea que el abogado actuó diligentemente, porque hay pruebas documentales de que no ha sido así, por el contrario considero que existe falta de profesionalidad en su trabajo, para afirmar lo cual me baso en los siguientes elementos:

1.- Cuando pudo presentar el documento de cambio de medida a la fiscalía municipal, no elaboró un nuevo documento, lo que hizo fue el que ya tenía hecho le tachó la fecha y le puso en tinta 12 de mayo, lo que quita valor oficial a cualquier papel que se presente, además de no tener ni cuño, ni fecha.

2.- Al no rehacer el escrito de solicitud de cambio de medida, informó a la Fiscalía Municipal que mi esposa se encontraba en el Vivac, cosa que en ese momento era incierta, pues desde el 2 de mayo fue trasladada para la Prisión de Mujeres del Guatao.

3.- El recurso de queja, que presentó posteriormente tiene un error que desde el punto de vista jurídico tiene implicaciones graves. El abogado plantea que la sanción a la que está expuesta mi esposa se mueve entre 3 meses y 1 año de privación de libertad, lo que es incorrecto, ya que según recoge la Ley de Procedimiento Penal, que él mismo revisó delante de mí, los límites para el “Atentado” son 1 y 3 años de privación de libertad.

4.- Digo que es un error grave, porque de ser así tenía que haber solicitado la libertad de Juliet que cumple los 3 meses a los que él se refería en el documento, que por cierto está también lleno de imprecisiones y faltas de ortografía, lo que deja mucho que desear de una persona con nivel universitario.

5.- También usted dice que se entrevistó con su representada, y es cierto, pero una vez en el Vivac y no ha ido a interesarse por ella a la Prisión, lo que implica que desconoce que ha estado enferma y afectada por el asma, por las condiciones en que se encuentra; que sin dudas para nosotros no son acordes al hecho que se le imputa, porque no hay ningún peligro para mantenerla con una medida cautelar; ya que el propio letrado me ha explicado que en el expediente solo aparece que Juliet “dijo” algo amenazante contra la persona que supuestamente la acusa.

Si el letrado actuó conforme a los términos regulados en sus parámetros de calidad, considero que estas condiciones no son las mejores para cualquier acusado que tenga que ser defendido por una entidad como la suya.

Haré esta carta pública y estoy convencido que los que la lean sí considerarán que me asiste razón para quejarme de la actuación del letrado que representa a mi esposa.

Con mi consideración,

José Antonio Sieres Ramallo

cc. Dirección Provincial de Bufetes Colectivos

Source: Carta de respuesta a la Directora del Bufete Colectivo de San Miguel del Padrón - Misceláneas de Cuba - http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/53bd3c523a682e0ba4b1b4ca#.U75MZvmSwx4

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