¿Regresará el derecho a huelga a Cuba?
junio 24, 2013
Isbel Díaz Torres
HAVANA TIMES — Los trabajadores cubanos no disfrutamos del derecho a
huelga. Ese derecho, elemental para cualquier país que se entienda
democrático, no se menciona en la actual (y desactualizada) Constitución
cubana. Pero tampoco expresa lo contrario.
Algunos amigos me han comentado la posibilidad del reconocimiento a la
huelga, a partir del reciente estímulo que el gobierno cubano está dando
a determinadas formas económicas, por definición explotadoras de los
trabajadores.
Según Diario de Cuba, el gobierno ha afirmado que "si alguna vez los
trabajadores cubanos decidieran recurrir a la huelga, nada podría
impedirles su ejercicio", al recordar que la legislación nacional "no
incluye prohibición alguna (…), ni las leyes penales establecen sanción
alguna por el ejercicio de tales derechos".
Pero todos sabemos que en la práctica eso es una mentira. Las
administraciones, apoyadas por la Seguridad del Estado, utilizan todos
los recursos imaginables para impedir que se organicen los trabajadores
indignados por cualquier asunto.
La estigmatización, la manipulación, la identificación con el
imperialismo, los EE.UU., etc., revolotea en los cerebros de los
cubanos, y les impide decidirse. Además, para "canalizar" los
descontentos está la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
Hasta el momento la CTC ostenta el monopolio de la representación de los
trabajadores ante el gobierno de la isla, derecho conferido por el
artículo 61 del Decreto-Ley 67 de 1983. Tal derecho va en detrimento de
otras posibles organizaciones sindicales alternativas.
El año pasado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió
a las autoridades cubanas que modificaran ese artículo con el fin de
garantizar el pluralismo sindical.
La OIT también llamó a reconocer "expresamente" el derecho de huelga de
los cubanos, "a efectos de salvaguardar la seguridad jurídica" de los
trabajadores que decidan recurrir a ésta.
Pero ha sido en vano. Hasta donde sabemos, el anteproyecto de ley del
nuevo Código de Trabajo no ha incluido ninguna de estas sugerencias de
la OIT.
La tradición sindical en Cuba es fértil en experiencias sindicalistas.
Entre 1918 y 1919, por citar algún ejemplo, estallaron cuatro huelgas
generales en La Habana donde estaban implicados los principales
organizadores anarquistas de la época, entre ellos Marcelo Salinas y
Alfredo López.
Una de ellas dejó a la capital sin periódicos, por lo que el presidente
Mario García Menocal tuvo que intervenir, y los obreros obtuvieron el
aumento de salario reclamado.
Pero en 1925 se fundó la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC),
que tenía entre sus acuerdos más importantes el derecho a la huelga,
logrado finalmente en la Constitución del 40, en su Artículo 71.
¿Seguirán esperando los trabajadores cubanos por la CTC, que ha barrido
con esa tradición? Aceptó que se decretara la obligatoria militancia
comunista del Secretario General, permitió en 2008 que la Ley de
Seguridad Social adicionara cinco años a la edad de retiro, apoyó el
anuncio de despidos a los trabajadores "disponibles", y por último, hace
fuerzas para afiliar juntos a cuentapropistas y sus empleados.
Por demás, resulta irónico escuchar las noticias en los medios
nacionales, donde los trabajadores del mundo entero (incluidos los
países del ALBA), hacen huelga ante los desmanes de sus patrones y
gobiernos.
Para colmos, el artículo 13 de la actual Constitución de Cuba "concede
asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos
democráticos, (…) por los derechos y reivindicaciones de los
trabajadores, campesinos y estudiantes"… Esos trabajadores extranjeros
tienen más derechos en Cuba que nosotros.
¿Será preciso recordarles a las autoridades cubanas que el Estado no nos
da de comer, sino que somos nosotros quienes les damos de comer a ellos?
Source: "¿Tienen el derecho los trabajadores cubanos ir a una huelga?" -
http://www.havanatimes.org/sp/?p=87199
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