Thursday, June 9, 2016

El relajo de las leyes

El relajo de las leyes
junio 7, 2016 4:12 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) Todos los años
por esta fecha, una avalancha de indignación e impotencia casi
insoportable me lastima en lo más hondo de mi ser, y es que en Cuba se
celebra la jornada del trabajador jurídico.

Es una tortura para mí ver, escuchar y leer en todos los medios de
difusión masiva del país propiedad del gobierno, cómo éstos, junto a
jueces, fiscales, abogados, todos cómplices de la injusticia, se
vanaglorian de existir en Cuba un sistema de justicia digno de ser
ejemplo en el mundo, y como soy abogado también, me siento con el
derecho de festejarlo, y aprovecharé este espacio de libertad para
hacerlo denunciando el relajo que impera en nuestras leyes.

Me referiré hoy a la desfachatez con que las leyes cubanas abordan el
tema de las detenciones arbitrarias.

No hay una ley ni disposición legal en el sistema jurídico cubano que
defina claramente qué es una detención arbitraria, y desgraciadamente la
que defiende el "Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión" de la
Asamblea General de la ONU, lejos de definirla, a mi juicio, abre las
puertas a su impune perpetración, aprovecho para hacer este señalamiento.

El relajo continúa en la mismísima Constitución, al estipular que,
"nadie puede ser detenido sino en los casos, la forma y las garantías
que prescriben las leyes".

Como podemos apreciar, la más fundamental de nuestras leyes no tuvo ni
la delicadeza de decirnos a qué leyes se refiere. Pensemos que sus
creadores hayan confiado en el sentido común y la inteligencia de sus
destinatarios.

Como es lógico, esta laguna de la Constitución no la resolveremos ni en
el Código Civil, ni en el Código del Trabajo, ni mucho menos en la Ley
de Seguridad Social, por lo que estarán de acuerdo seguramente conmigo
que es la Ley de Procedimiento Penal la que podría satisfacer nuestra
interrogante.

¿Y saben lo que nos dice la precitada ley? Pues nada más y nada menos
que nadie puede ser detenido si no es en los casos y con las
formalidades que las leyes prescriben.

¡Qué decepción! ¡Una versión del cuento de la buena pipa!

Pero no vamos a darnos por vencidos, aún nos queda una esperanza: el
Código Penal. Al tipificar el delito de Privación de Libertad, expresa
que, "el que sin tener facultades para ello- y aquí viene la bomba,
señores- y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la
ley…"¿Pero coño, qué ley?
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Ch.

Source: El relajo de las leyes | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/el-relajo-de-las-leyes/

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