Monday, January 4, 2016

La Ley de asociaciones a la luz de Otro18

La Ley de asociaciones a la luz de #Otro18
BORIS GONZÁLEZ ARENAS | La Habana | 4 Ene 2016 - 12:24 pm.

Cuando días atrás el abogado Julio Ferrer Tamayo presentó el documento
"Limitaciones al derecho de asociación en Cuba", la campaña #Otro18 dio
un salto importante en su desarrollo. Concebida para promover un
traspaso de poder gestionado desde la ciudadanía, luego del anuncio
hecho por el presidente cubano Raúl Castro de que el 2018 sería el
último año de su gestión, la campaña #Otro18 promueve reformas
democratizadoras de la Ley electoral y de la Ley de asociaciones que
dificulten cualquier intento de promover cambios dirigidos a la
renovación del autoritarismo castrista.

Es posible reescribir la legislación vigente sin que ello de por
resultado una mejoría de las escasas posibilidades de participación
ciudadana, y cuesta creer que salga, de la instancia de poder que ha
privado a los cubanos del ejercicio soberano, un sistema responsable y
capaz de resoluciones sensatas. Pero no es menos cierto que el conteo
regresivo parece haber dejado de registrarse en años o meses y presionar
los cambios políticos con la inmediatez de horas y segundos. Las
reformas promovidas por la octogenocracia solo han conseguido movilizar
la voluntad ciudadana de emigrar, evento que daña principalmente a la
nación y su futuro, pero que por el momento se siente más en la
desmovilización, lastimadora por igual, de la sociedad civil como de la
institucionalidad residual que prevalece en Cuba.

Julio Ferrer, abogado del Centro de información legal Cubalex, quien
acaba de cumplir una condena de seis meses en prisión por la ojeriza
institucional que le ha granjeado estar entre los abogados más firmes de
la oposición, y que espera ahora una resolución del Tribunal Supremo que
confirme o desestime una nueva componenda en su contra, ha sido el autor
de la propuesta de reforma a la Ley de Asociaciones.

La presentación de Julio Ferrer estuvo acompañada del análisis de la Ley
de asociaciones realizada por Amado Calixto Gammalame, especialista de
la Asociación Jurídica Cubana.

En el documento de "Limitaciones al derecho de asociación en Cuba" se
consigna que "la perspectiva acerca del derecho de asociación cambió
totalmente en el siglo XX, pasando a convertirse en una pieza esencial
del Estado de derecho". Recuerda su autor que la Declaración Universal
de Derechos Humanos consagra el derecho a la asociación pacífica en su
artículo 20 y que, de manera semejante, lo hacen el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La exposición que realiza Julio Ferrer sobre la presencia extensa del
derecho de asociación en los principales documentos sobre Derechos
Humanos, sirve de preámbulo a lo que conforma el cuerpo principal del
documento, la descripción de la Ley 54 o Ley de Asociaciones de 1985 y
su reglamento, la Resolución 53 de 1986; y la descripción minuciosa del
intento de inscribir legalmente, años atrás, a la Asociación Jurídica
Cubana, en la que el autor tuvo participación destacada. El trabajo
finaliza con una serie enumerada de conclusiones y recomendaciones.

El derecho de asociación es reconocido por la constitución vigente, pero
el artículo que lo consigna, el número 54 de nuestra Carta Magna, es
impreciso y restringe el derecho de asociación a los trabajadores
"manuales o intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes
y demás sectores del pueblo trabajador…". Reconoce el autor que está
deficiencia no aparece en la Ley 54, o Ley de Asociaciones que "es más
preciso y abarcador en su redacción que el texto constitucional, al
establecer de forma clara que este derecho es reconocido a todos los
ciudadanos cubanos".

Las principales limitaciones legales que el abogado aprecia en el
derecho de asociación en Cuba son la exigencia de que cualquier
asociación, para conformarse, requiere de 30 miembros como mínimo. Otra
deficiencia, es la prerrogativa que otorga la Ley de asociaciones a
organismos estatales, por su relación con la disciplina de la asociación
que se pretenda, de ser los que avalan, frente al Ministerio de
Justicia, la pertinencia de la asociación que se pretende crear; y la
autoridad que confiere al Ministerio de Justicia de autorizar o denegar
la constitución de la asociación.

La limitación más grave que impone la Ley de asociaciones es la que
describe su artículo 8, cuyo inciso E declara textualmente que ninguna
asociación podrá ser legalizada cuando "aparezca inscrita otra con
idénticos o similares objetivos o denominación a la que se pretende
constituir". Semejante disposición exige de las organizaciones inscritas
una ubicuidad y extensión incompatibles con la naturaleza de una
asociación. Pero también obliga de hecho a cualquier interesado en crear
una asociación, a vincularse a las ya existentes, en caso de que la por
él pretendida repita, a juicio del Ministerio de Justicia, el objeto de
otras ya inscritas.

Todos estos obstáculos fueron usados convenientemente por las
instituciones legales cuando la Asociación Jurídica Cubana procedió, en
el año 2009, y en total apego a la ley, a solicitar su inscripción en el
registro de asociaciones. En su descripción del proceso, que se extendió
del 2009 al 2013, Julio Ferrer expone las arbitrariedades de
funcionarios y organismos del Ministerio de Justicia y otros órganos
encargados de velar por el cumplimiento de la legalidad en nuestro país.
La enumeración se extiende desde las violaciones en que incurrió Miriam
Martha García Mariño, directora del Registro de Asociaciones, hasta
María Esther Reus González, ministra de Justicia. Además de ellos
estuvieron los procederes no apegados a la ley del Tribunal Provincial
de La Habana y del Tribunal Supremo Popular, a los que acudieron los
abogados en numerosas ocasiones por aquellos años.

Según detalla Julio Ferrer, los argumentos que de manera torpe y no
apegada a derecho manejaron las entidades estatales vinculadas al
Ministerio de Justicia, fueron que las funciones de la Asociación
Jurídica Cubana eran ya cubiertas por la Unión Nacional de Juristas de
Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, lo que, de haber
sido cierto, impediría la inscripción de la Asociación Jurídica Cubana.
Lo arbitrario de este procedimiento es que ninguno de estos organismos
es una asociación y, no obstante, ante las reclamaciones de la
Asociación Jurídica Cubana para que el Tribunal Popular de la Habana y
el Tribunal Supremo Popular esclarecieran este punto, no obtuvieron otro
resultado que el silencio, lo que en lenguaje jurídico, comenta el
abogado, no se traduce en otra cosa que indefensión ciudadana.

El intento de inscripción de la Asociación Jurídica Cubana y el papel
jugado por el Ministerio de Justicia en la violación de todas las normas
y procesos establecidos por la ley para bloquear la inscripción
solicitada, son paradigmáticos en el estudio de la situación del Estado
de derecho en nuestro país. Por estar familiarizadas con el ejercicio de
la abogacía, la Asociación Jurídica Cubana agotó los procedimientos
establecidos por la ley para conseguir su inscripción, y el Ministerio
de Justicia agotó las formas de violación de toda la legalidad, para
cuyo cumplimiento y aplicación existe. La situación dejó en evidencia la
existencia de mecanismos paraestatales, y la subordinación de la
institucionalidad vigente a tales mecanismos. El castrismo, como sistema
ilegal de gobierno, queda perfectamente caracterizado en el documento
"Limitaciones al derecho de asociación en Cuba".

En las recomendaciones al final del documento, consigna Julio Ferrer la
necesidad de modificar "la Ley de asociaciones o la formulación de una
nueva ley en que se eliminen las restricciones innecesarias establecidas
en la actual, las cuales vulneran el derecho humano de la libertad de
asociación pacífica, al no estar fundadas en interés de la seguridad
nacional o el orden público". El abogado, que fue testigo excepcional de
las violaciones cometidas por los organismos estatales para impedir el
reconocimiento legal de la Asociación Jurídica Cubana, concluye que en
Cuba no "impera un Estado de derecho, pues las autoridades estatales se
erigen como principales infractores de la legalidad, gozando para ello
de total impunidad, entre otras cosas para vulnerar la libertad de
asociación reconocida legalmente a todos los ciudadanos".

Source: La Ley de asociaciones a la luz de #Otro18 | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1451505902_19175.html

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