Corrupción por omisión
diciembre 23, 2015 1:44 pm
San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez, (PD) Siguen siendo la miseria,
el temor, la desesperanza y la tristeza, las que adornan una vez más la
cena de fin de año en la inmensa mayoría de los hogares cubanos, pero
aquí estoy, como cada semana, para desenmascarar la naturaleza diabólica
del sistema jurídico-dictatorial cubano.
¿Cuándo llegaría el día en que podré ejercer la abogacía entre leyes
justas y democráticas? Ojalá, hermanos, que ese añorado día ya venga
llegando.
En esta oportunidad pretendo comentarles acerca de la corrupción de
Estado institucionalizada, o sea, vista bajo el prisma de las leyes.
Seguramente coincidirán conmigo en que la corrupción es un flagelo
social tan antiguo como la sociedad misma, y que a su vez, son los
gobiernos la principal causa y fuente generadora de su existencia,
aunque no me cabe la menor duda de que su mejor hábitat lo constituyen
los gobiernos totalitarios, y no los democráticos, como algunos quieren
hacer ver.
A diferencia de los gobiernos democráticos, en los totalitarios la
corrupción se encuentra institucionalizada, como veremos a continuación,
a través de una somera comparación entre la Constitución democrática
cubana de 1940 y la Constitución totalitaria- dictatorial socialista
vigente en la Cuba actual.
El artículo 266 de la Constitución democrática de 1940 concebía al
Tribunal de Cuentas como el organismo fiscalizador de los ingresos y
gastos del Estado, la provincia y el municipio, y de otras
organizaciones de carácter autónomo que, nacidas al amparo de la ley,
recibían sus ingresos, directa o indirectamente, a través del Estado.
Este Tribunal de Cuentas, que se subordinaba únicamente a la ley, era
absolutamente independiente de los demás poderes del Estado, fuera del
engranaje de su maquinaria corrupta, y además, requería que sus
miembros, no podían tener interés material directo o indirecto en
ninguna de las instituciones objeto de fiscalización, lo que lo hacía
una institución confiable, transparente e imparcial, y sobre todas las
cosas, tenía entre otras funciones, la de publicar sus informes
anualmente, en los que se hacían saber al pueblo, todo lo concerniente a
la administración del tesoro público, la moneda nacional, la deuda
pública, el presupuesto y su liquidación.
De esta manera, el pueblo de Cuba contaba al menos, con una institución
legal creada sobre la base de la imparcialidad, la transparencia y la
publicidad, que controlaba el manejo de los fondos públicos por parte de
los funcionarios del gobierno.
Ahora bien; ¿qué institución u organismo, prevé la Constitución
totalitaria- socialista vigente en la Cuba actual, que controle el
manejo de los fondos públicos por parte de los dictadores gobernantes?
Ninguna, señores, absolutamente ninguna.
Para no dilatar este comentario, haré alusión solamente a un precepto
constitucional que lo dice todo, el artículo 16 de la deshonrosa
Constitución cubana, el cual estipula que, es el estado quien organiza,
dirige y controla la actividad económica nacional.
El artículo 17 expresa que el Estado administra directamente los bienes
que integran la propiedad socialista de todo el pueblo…
¿Es necesario acaso, decir más?
No cabe dudas que el Estado es juez y parte, dueño de todo y
fiscalizador de sus propiedades y acciones administrativas, todo lo cual
propicia inexorablemente la corrupción de Estado, por causa de omisión
de un órgano imparcial, confiable y transparente, que le ponga freno.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand
Source: Corrupción por omisión | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/corrupcion-por-omision/
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