Thursday, February 12, 2015

La constitución cubana de 1976 - un documento espúreo

"La constitución cubana de 1976: un documento espúreo"
[11-02-2015 14:55:09]
Rogelio Travieso

(www.miscelaneasdecuba.net).- En agosto del año 2000 visité al amigo
Jesús Yanes Pelletier, ya fallecido, quien se encontraba convaleciente
de una caída en el baño de su casa. La visita se la debía a este
histórico luchador por la vida y la defensa de los Derechos Humanos. El
encuentro me ha servido de mucho para mí desarrollo intelectual al
permitirme profundizar en una parte de la historia no divulgada que
existe en nuestro país.
El amigo Pelletier me contó, entre muchas vivencias de su fecunda vida,
que a los pocos días de producirse el golpe de estado ocurrido el 10 de
marzo de 1952 se celebró, en una finca ubicada en las afueras de La
Habana, una reunión secreta presidida por el general Fulgencio Batista y
Zaldívar, máximo dirigente de los militares que derrocaron al Presidente
constitucional de la República de Cuba, Carlos Prío Socarrás, donde
participaron varios altos oficiales y políticos confabulados e
identificados con el régimen que acababa de instaurarse por la fuerza de
las armas.

La presencia de Pelletier en el encuentro estaba motivada por ser el
oficial asistente del general Querejeta (1). Según Pelletier, los
presentes se concentraron en dos objetivos primordiales: Primero, la
derogación de la Constitución de la República de Cuba de 1940 y su
sustitución por unos Estatutos Constitucionales y; segundo: Abolir la
Autonomía Universitaria.

La Constitución de 1940 se aprobó fuese derogada, imponiéndose los
Estatutos Constitucionales. La abolición de la Autonomía Universitaria
no fue aceptada por la mayoría de los presentes con voz y voto; razón
por la cual continuó vigente hasta el triunfo militar de Fidel Castro y
de su llamada "Revolución triunfante" (enero de 1959), fecha en que fue
eliminada definitivamente. En su lugar se impuso la consigna oficialista
de: ¡LA UNIVERSIDAD ES PARA LOS REVOLUCIONARIOS! Disposición
gubernamental que implicaba un privilegio exclusivista, totalmente
discriminatorio para los ciudadanos que no estaban de acuerdo con las
ideas y decisiones de Fidel Castro y los integrantes de sus filas
(miembros del ejército rebelde que comandaba y las brigadas de acción y
sabotaje) que creó, organizó, dirigió y que implantaron el terror a la
ciudadanía, a lo largo y ancho del país, desde principio de enero de
1956 hasta el 31 de diciembre de 1958, período en que se extendió la
lucha guerrillera en las montañas centrales del Escambray y orientales
de la Sierra Maestra contra el ejército gubernamental de Batista.

Sin embargo, para la mayoría de los luchadores por la democracia, héroes
y mártires, estas no constituían sus aspiraciones ciudadanas. El
principal ideal de éstos últimos era la lucha por alcanzar la libertad
de Cuba, la promulgación del Estado de Derecho y la reinstauración de la
Constitución de 1940.

Después del triunfo del Primero de Enero de 1959, en fecha tan temprana
como el 7 de febrero de ese mismo año, se procedió a la imposición de
una Ley Fundamental que, según los defensores del nuevo gobierno, se
legalizaba la pena de muerte por una absurda interpretación del artículo
25 de esa Carta Magna, para justificar la serie de fusilamientos masivos
que se estaban realizando en el país por intermedio de parciales juicios
sumarísimos contra defensores del gobierno depuesto de Batista, acusados
de criminales de guerra, delatores y/o torturadores de revolucionarios y
otras personas que, en principio, eran aparentemente inocentes. ¡Cuánta
falacia! El contenido de este artículo es un ejemplo que demuestra, sin
género de dudas, la falsedad en la que se sustentaba "La Revolución
Castrista" para aplicar la pena de muerte a supuestos civiles servidores
del gobierno derrocado de Batista.

Lo cierto es que el Artículo no. 25 de la referida Constitución de 1940,
señalaba en su letra: "No podrá imponerse la pena de muerte. Se
exceptúan los miembros de las fuerzas armadas por delitos de carácter
militar y las personas culpables de traición o de espionaje a favor del
enemigo en tiempo de guerra con Nación extranjera". Los comentarios
huelgan. La Constitución de 1940 fue derogada de facto y no de jure. La
misma representó -en su momento- un gran paso democrático y avances en
lo referente al establecimiento de un Estado de Derecho, la
independencia y la soberanía nacionales.

En la elaboración de esta Ley de Leyes, participaron como miembros de
una Asamblea Constituyente distintos representantes de la sociedad
cubana en esos momentos, quienes integraban un espectro socio-económico
y político de los diferentes pensamientos y tendencias existentes en
nuestra Nación.

Este antecedente, como acontecimiento jurídico-constitucionalista es muy
distinto por su pluralidad, a lo ocurrido en el análisis y creación de
la Constitución de 1976, reformada en 1992 por el Partido Comunista de
Cuba (PCC), el Estado y el gobierno impuesto por los Castro, quienes
designaron a personeros de su régimen para la confección de una seudo
Constitución que su articulado respondiera a un Estado de corte
totalitario que Fidel Castro le impuso al pueblo de Cuba.

A título de ejemplo debemos analizar los Artículos 5, 53 y 62 de la
vigente Constitución. Decidir que la Universidad es para los
revolucionarios; fundar los Comités de Defensa de la Revolución (CDR)
para controlar la vida de los cubanos en cada calle o área de
convivencia y la vigencia de la Pena de Muerte; crear las Unidades
Militares de Apoyo a la Producción (UMAP); imponer diecisiete años de la
arbitraria Ley Fundamental; imponer una sociedad civil con
organizaciones masivas totalmente oficialistas; establecer la ofensiva
revolucionaria del 13 de marzo/1968 que propició el Estado se
convirtiera en el único dueño y empleador nacionales;… Todos estos
factores más otros muchos que pudieran ser citados, generaron un gran
temor e indefensión ciudadana, pues el poder absoluto se colocaba en
manos del Estado absolutista, el PCC y la llamada "Revolución fidelista
y totalitaria que beneficia no al pueblo cubano sino a un pequeño grupo
de privilegiados de corte militar y políticos izquierdistas.

Al pueblo cubano no le queda otra alternativa que la de refrendar una
Constitución que actúe como camisa de fuerza controladora de todas las
arbitrariedades gubernamentales y defensora -al mismo tiempo- de
aquellos que se rebelaban ante semejante situación de sometimiento cuasi
esclavista.

Y debemos preguntarnos ¿En realidad a qué principios debe responder una
Constitución? Lo cierto es que en la discusión, creación y redacción de
una Constitución deberán participar los distintos representantes de la
ciudadanía, con pluralidad de pensamiento y no un partido único o grupo
en particular.

Los derechos son inherentes a la persona y la función de la Carta Magna
de un país es la garantía de esos derechos de todos los ciudadanos por
igual. Para Cuba es imprescindible una nueva Ley de Leyes y, de ese
modo, ser consecuentes con la manera de pensar de nuestro Apóstol José
Martí quién, en dos frases contenidas en su extensa obra, abarcadora y
para todos los tiempos, se refería a que: "(…) las Constituciones no
deben ser ideológicas (…)" y que: "(…) la prosperidad de un pueblo se
fundamenta en la existencia de tener muchos pequeños propietarios".

No podemos olvidar en este análisis los recientes eventos que marcaron
un antes y un después entre los Estados Unidos de Norteamérica y Cuba el
17 de diciembre/2014. Nuestro pueblo deberá ser muy celoso y evitar
manipulaciones y obstáculos creados por los actuales gobernantes
cubanos. Tendrá que exigir se abran posibilidades que propicien una
verdadera solución nacional en la que participe la ciudadanía en pleno
en estrecha unión con la sociedad civil emergente. Es hora de que entre
todos, sin exclusiones, podamos solucionar definitivamente los graves
problemas sociales, económicos y políticos que nos atenazan a diario.

El deshielo de las relaciones entre EE.UU. y Cuba es una parte
importante del problema, pero lo demás y más importante nos corresponde
a todos los cubanos. ¡CUBA ASÍ LO NECESITA!

NOTA 1; El general Querejeta y el teniente Pelletier eran oficiales del
ejército cubano de Batista.

Source: 'La constitución cubana de 1976: un documento espúreo' -
Misceláneas de Cuba -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/54db5f3d3a682e0ca05fc946#.VNx8dPnF9HE

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