Thursday, February 12, 2015

Involución premeditada

Involución premeditada
febrero 11, 2015 11:42 am·

Cuba actualidad, San Agustín, La Habana, (PD) Una vez más me complace
platicar un rato con ustedes. En esta oportunidad pretendo demostrar, a
través de un pequeño recorrido por la historia constitucional cubana,
que el fin último de todo régimen personalista y totalitario, como lo es
el cubano actual, no es otro que el exterminio de la libertad de los
individuos.

Podría citar muchos ejemplos que dentro del sistema jurídico cubano
demuestran esta realidad irrefutable, pero he decidido ilustrar este
comentario, siguiendo la evolución histórica constitucional de un
derecho inalienable y natural, consagrado a todos los seres humanos: me
refiero al derecho de libre asociación, manifestación y reunión.

Ya desde 1869, a pesar de encontrarse Cuba en un estado de excepción a
consecuencia de la Guerra de los 10 Años contra el colonialismo español,
la Constitución de Guáimaro, de una manera precisa, reconocía este
derecho, al estipular en su artículo 28: "La Cámara no podrá atacar las
libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición,
ni derecho alguno inalienable del pueblo".

Por su parte, el artículo 13 de la Constitución de La Yaya de 1897,
también vigente en un contexto histórico beligerante, no dejó de
reconocer de una manera diáfana este derecho al expresar: "Todos los
cubanos tendrán el derecho de expresar libremente sus ideas y el de
reunirse y asociarse para todo licito propósito".

Siguiendo cronológicamente el acontecer constitucional cubano, vemos
como de igual modo la Constitución de 1901, en su artículo 28, consagra
este derecho, al estipular, sin dejar margen a terceras
interpretaciones: "Todos los habitantes de la República tienen el
derecho de reunirse pacíficamente y sin armas y el de asociarse para
todos los fines lícitos de la vida".

Posteriormente, la Constitución de 1940, garantiza este derecho al
expresar en su artículo 37: "Los habitantes de la República tienen el
derecho de reunirse pacíficamente y sin armas y el de desfilar y
asociarse para todos los fines de la vida".

Ahora bien, si analizamos cómo aborda este derecho la Constitución
vigente en Cuba, nos damos cuenta con una simple mirada, que con una
retórica turbia, amañada y mal intencionada, asesina desfachatadamente
este derecho.

Veamos.

En su artículo 54 expresa: "Los derechos de reunión, manifestación y
asociación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales,
los campesinos, las mujeres, los estudiantes y los demás sectores del
pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios y a
tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas
las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en la que
sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y de opinión,
basada en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica".

Pregunto: ¿Por qué el legislador revolucionario no siguió la tradición
de las constituciones anteriores de reconocer este derecho de una manera
sencilla y clara? ¿Para qué tanta palabrería que lo único que hace es
humillar la inteligencia de un pueblo?

¿Se imagina usted, amigo lector, el irrespeto que conlleva expresar que
"los miembros de las organizaciones de masas y sociales gozan de la más
amplia libertad de palabra y de opinión", cuando el propio precepto que
le precede, expresa de una manera directa que la libertad de expresión y
prensa solo es posible si se está conforme a los fines del socialismo?

¿Es indignante, verdad?

Y así las cosas, respetados amigos, esto demuestra a las claras que la
Constitución vigente en la Cuba actual, nacida de las entrañas de la
revolución de 1959, constituye para la historia del constitucionalismo
cubano una involución premeditada.

Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com
www.facebook.ClubAnarcocapitalistaCuba
*Abogado y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)

Source: Involución premeditada | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/involucion-premeditada/

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