Sunday, June 8, 2014

Entre cubanos: ciudadanía dual

Doble Ciudadanía, Inmigración

Entre cubanos: ciudadanía dual
Perder la ciudadanía cubana queda a entera discreción de la
administración del Estado, incluso si la persona interesada presentara
solicitud expresa
Arnaldo M. Fernández, Broward | 07/06/2014 12:12 pm

Quizás uno de los ejemplos más ilustrativos de la ciencia jurídica como
costurera remendona de las decisiones políticas es el alarde doctrinal
en torno a cómo conciliar la constitución socialista con dos
epifenómenos sociopolíticos de ese fenómeno histórico denominado nación
cubana:
Adquirir ciudadanía extranjera, pero tener que viajar a la Isla con
pasaporte cubano
Adquirir ciudadanía española y continuar residiendo en Cuba con
pasaporte español
La regla constitucional es tajante: "No se admitirá la doble ciudadanía.
En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se
perderá la cubana" (Artículo 32). El relleno doctrinal para tapar el
bache la norma jurídica superada por la realidad estriba en que:
Los cubanos residentes en el exterior que adquirieron otra ciudadanía no
perdieron la cubana, porque "deben visitar el país como cubanos". Así
que tienen dos ciudadanías, "solo que no pueden invocar aquella
extranjera" para entrar a Cuba.
Los cubanos que se hicieron españoles y residen en la Isla tienen igual
dos ciudadanías, aunque solo podrán hacer valer la extranjera al salir
de Cuba.
Se atribuye al finado Profesor Dr. Hugo Azcuy (1937-96) la
diferenciación doctrinal entre dos y doble ciudadanía ("Análisis de la
constitución cubana" en Papeles de la Fundación de Investigaciones
Marxistas (No. 14, 2000, p. 79). Y para dar acabado al relleno se echa
mano hasta del jurista alemán Caspar Rudolf von J(I)hering (1818-92),
quien habría soltado en algún lugar que Derecho es lo que se realiza
como tal, aunque no se encuentre en las leyes ni la ciencia jurídica lo
reconozca.

Fuera de juego
La ciencia jurídica no puede dejar de reconocer que prohibir la doble
ciudadanía significa que solo puede tenerse una. Y tener dos dista mucho
de ser Derecho que no se encuentra en la ley, sino que más bien está
contra ella por vieja cañona inconstitucional, confirmada la reforma
migratoria.
Según el Decreto-Ley 302/2012 modificativo de la Ley de Migración
(1312/1976): "Se expide pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos (…)
emigrados", esto es: que permanecen "de forma ininterrumpida por un
término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente [o]
se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias
vigentes" (Artículos 9.1-2). Sin embargo, quienes se domicilian en el
exterior cumpliendo las regulaciones migratorias son obligados también a
tener pasaporte cubano "debidamente habilitado" para viajar a Cuba,
aunque cuenten con otro válido extranjero.
La prohibición constitucional de doble ciudadanía solo tiene como
coletilla que "la ley establece el procedimiento a seguir para la
formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades
facultadas para decidirlo" (Artículo 32). Así que la ciudadanía cubana
no se pierde automáticamente por adquirir otra extranjera, sino que debe
correrse cierto trámite para formalizar la pérdida.
A este último respecto, la ley complementaria de la constitución
castrista es el Reglamento de Ciudadanía batistiano (Decreto 358, de 4
de febrero de 1944), que se dictó para la Constitución de 1940 y viene
arrastrándose aun después que su Título II se abrogara por la precitada
Ley de Migración. Según este reglamento, "el Ministro de Estado
dispondrá la instrucción del expediente oportuno cuando tuviera
conocimiento de que un ciudadano cubano (...) haya adquirido otra
ciudadanía. Terminada la instrucción del expediente (...) se declarará
perdida la ciudadanía cubana por ministerio de la constitución"
(Artículo 33).
En Anales de la Academia de Ciencias de Cuba (Volumen 3, No. 1, 2003),
la Profesora Dra. Martha Prieto apretó las clavijas doctrinales: la
pérdida de la ciudadanía "no procede simplemente por la solicitud
individual, sino que se requiere de la aceptación de la renuncia por
parte de las autoridades (…), que en el presente es la Dirección de
Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior".
Aparte de que el "Ministro de Estado" debía ser hoy el Ministro de
Relaciones Exteriores, esta posición doctrinal contradice tanto la
constitución como el reglamento de ciudadanía aún vigente para
convalidar las corruptelas de la práctica. Ya no se trata ya de que el
funcionario que sea proceda de oficio al saber que tal o cual ciudadano
cubano adquirió una ciudadanía extranjera, sino que perder la ciudadanía
cubana por ese motivo queda a entera discreción de la administración del
Estado, incluso si la persona interesada presentara solicitud expresa.
El abogado cubano Mario A. Fernández-Pérez, hoy en el exilio, tramitó la
solicitud de pérdida de la ciudadanía cubana solicitada expresamente por
unos cubanos acabaditos de hacerse españoles y la reacción del
Ministerio de Justicia fue alegar "extraterritorialidad" para denegar de
plano semejante solicitud (Dictamen 14 / 1996). Según la doctrina
cubiche, ningún Estado extranjero tiene por qué decidir algo que
corresponde a la República de Cuba, ya que sería atentar contra su
soberanía.
Así queda fuera del juego otra clave constitucional: "Los cubanos no
podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente
establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta"
(Artículo 32). Esto se ajusta al Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP): "Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" (Artículo 16),
porque no se trata de que otro Estado decida en contra de la soberanía
del Estado cubano, sino de que un ser humano decidió cambiar de ciudadanía.
Según las últimas estimaciones (2011) del Pew Research Center, por
ejemplo, alrededor del 55 % de los casi dos millones de cubanos
residentes en EEUU deciden naturalizarse. En la revista Contrapunto (No.
2, 1996), el Director Jurídico del MINREX José Peraza-Chapeau
(1944-2004) subrayó que la ciudadanía efectiva presupone ostentarla,
residir habitualmente en y estar realmente vinculado al Estado. Si un
ciudadano cubano adquiere la ciudadanía del Estado extranjero donde
reside y al cual se vincula por sus impuestos, entonces puede solicitar
la pérdida de la ciudadanía cubana y la República de Cuba estaría
obligada a formalizarla sin cortapisas por imperativo constitucional.

Coda
La norma jurídica de menor rango que la constitución no fuerza a los
cubanos de origen con ciudadanía extranjera a viajar a Cuba con
pasaporte cubano porque tengan dos ciudadanías, como alega la doctrina,
sino porque el Estado impone una ciudadanía dual: uno es ciudadano
cubano o extranjero según convenga. Así, por ejemplo, uno es cubano al
pagar el arancel consular más caro del mundo para obtener pasaporte y es
extranjero para recibir atención médica.
El Dr. Azcuy discernió entre doble ciudadanía y dos ciudadanías hacia
1978, pero hacia 1993 andaba ya contra "el paternalismo y el control
verticalizado" del Estado como consecuencia de "una extensión
desmesurada de lo político". En vez de resucitar al último Azcuy, la
doctrina cubiche resucita al Azcuy temprano, mucho más alejado del
espíritu del tiempo.

Source: Entre cubanos: ciudadanía dual - Artículos - Cuba - Cuba
Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/entre-cubanos-ciudadania-dual-318299

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