Inversión extranjera sin libre sindicalización
DIMAS CASTELLANOS | La Habana | 14 Abr 2014 - 12:27 pm.
La ausencia de libertades tan elementales como la libre sindicalización
y la libre contratación constituye un retroceso respecto a lo que el
movimiento obrero logró hasta la primera mitad del siglo XX.
El artículo "Ley dentro de mi casa", publicado el miércoles 2 de abril
en el diario Granma, reconoce que el desarrollo de la economía cubana
requiere de un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) que ha sido
imposible lograr con las reformas implementadas. De ese fracaso el
articulista deduce la necesidad de inyectar capital foráneo. Sin
embargo, las múltiples limitaciones contenidas en la recién aprobada Ley
de Inversiones Extranjeras, entre ellas la referida a la libre
sindicalización, anulan dicho propósito.
El proceso recorrido por la libertad sindical en Cuba comenzó en la
colonia con la Ley General de Asociaciones de 1888 y continuó en la
República con la promulgación de varias legislaciones obreras. Entre
ellas destaca la Ley de las Comisiones de Inteligencia Obrera de 1924
para canalizar los conflictos obrero-patronales relacionados con los
embarques de azúcar. Pero su máxima expresión fue el Decreto Ley 798 de
abril de 1938 cuyo contenido se recogió en la Carta Magna de 1940: "el
derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, el
derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patronos al paro, el
sistema de contratos colectivos de trabajo y estipuló que los problemas
derivados de las relaciones entre el capital y el trabajo serían
sometidos a comisiones de conciliación integradas por representaciones
de patronos y obreros". Con ella los logros legislativos asumieron rango
constitucional.
El principio de libertad sindical –unión de los derechos de libertad y
de asociación– consiste en el derecho que tienen trabajadores y patronos
para fundar sindicatos sin autorización previa. Ese principio se
consagró en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y se reguló en el Convenio 87 de esa institución. Por su
relevancia y naturaleza jurídica, la libertad sindical está incorporada
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Europea
de Derechos Humanos. En el caso particular de Cuba, alcanzó rango
constitucional desde 1940.
Las diferentes legislaciones laborales emitidas en Cuba después de 1959
se resumieron en la Ley 49 de Código de Trabajo de 1984, cuyo artículo
3, inciso e) declara que "todo trabajador, acorde con la legislación
vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente y constituir
sindicatos". Mientras el Artículo 13 reconoce a "todos los trabajadores,
tanto manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de
autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir
organizaciones sindicales".
Sin embargo, esos preceptos, en correspondencia con los principios de la
OIT y con la historia del derecho laboral cubano, son pura declaración.
Los mismos nacieron supeditados al artículo 7 de la Constitución
vigente, el cual dispone que el Estado socialista cubano reconoce y
estimula a las organizaciones de masas y sociales, "surgidas en el
proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo" y, por tanto, anula
el derecho a "asociarse voluntariamente y constituir sindicatos" como
estipula el Código de Trabajo de 1984.
Con el objetivo de actualizar el Código de 1984, entre el 20 de julio y
15 de octubre del 2013 se sometió a consulta un nuevo Anteproyecto que
incluye a los trabajadores por cuenta propia pero no autoriza la
libertad sindical; no recoge el derecho a huelga como se reconoce en los
instrumentos jurídicos de la OIT y se refrendó en la Constitución de
1940; no reconoce el derecho de los trabajadores para negociar
directamente el salario con los empleadores extranjeros, lo que implica
una doble explotación por la agencia empleadora y por la empresa extranjera.
Respecto al salario mínimo lo aprueba el Consejo de Ministros, en vez de
establecerse entre trabajadores, empleadores y Gobierno. Por ejemplo la
Constitución de 1940, en el artículo 61, planteaba que: "La Ley
establecerá la manera de regular periódicamente los salarios o sueldos
mínimos por medio de comisiones paritarias para cada rama del trabajo;
de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región
y de cada actividad industrial, comercial o agrícola".
El Anteproyecto mencionado fue discutido en 69.056 asambleas con la
participación de 2.802.459 trabajadores. Dos meses después, fue aprobado
por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y convertido
en Ley. Finalmente se creó una comisión de estilo para la redacción
final y su publicación en la Gaceta Oficial. Desde ese momento dicho
Código constituye un misterio. Lo más sintomático es que en ningún
momento del debate de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras se
mencionó nada relativo a dicho Código ni la CTC ha realizado ninguna
reclamación al respecto. Sencillamente se esfumó.
Por tanto el Anteproyecto de Código de Trabajo en materia de derechos
sindicales se sitúa de espaldas a lo estipulado por la OIT, de la cual
Cuba fue miembro fundador en 1919 y es firmante de 76 de los convenios
laborales de esa institución, incluyendo el Convenio 87 sobre la
libertad sindical.
En ese estado de indefensión se aprobó la nueva Ley de Inversiones, en
la que los cubanos no solo están excluidos de participar como
inversionistas, sino que como trabajadores carecen del derecho de crear
sindicatos independientes y, por tanto, entran a una relación laboral en
total desventaja al no poder contratarse libremente. Una violación tan
abusiva que, si existieran verdaderos sindicatos, podría llevarse ante
el Comité de Libertad Sindical, creado por la OIT en 1951 para examinar
los alegatos sobre violaciones a los derechos de organización de
trabajadores y empleadores.
Por lo anterior, tanto el Código de Trabajo de 1984 como su sustituto,
el aprobado y esfumado en 2013, representan un retroceso en materia
laboral respecto a lo que el movimiento obrero había logrado en sus
luchas desde la Colonia hasta la primera mitad del siglo pasado.
En esas condiciones, cuando está demostrado el papel que desempeñan los
derechos y libertades en la economía y en el desarrollo social en
general, la ausencia de libertades tan elementales como la libre
sindicalización y la contratación libre de la fuerza de trabajo son
obstáculos suficientes para augurar el fracaso en el propósito de atraer
miles de millones de dólares para sacar la economía cubana del
estancamiento en que se encuentra.
Source: Inversión extranjera sin libre sindicalización | Diario de Cuba
- http://www.diariodecuba.com/cuba/1397471255_8130.html
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