La Libertad de Expresión en la Constitución cubana
16 Mayo, 2017 6:49 pm por Nelson Rodríguez Chartrand
Los Pinos, Arroyo Naranjo, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) El mayor
enemigo de las dictaduras, sin lugar a dudas, es la libertad, y dentro
de ella, la libertad de expresión. Es a la que más le temen, al punto de
que no se cuidan en ocultarlo.
"…Hay que tener presente que antes del periódico están los intereses de
la Revolución. Primero la Revolución y después el periódico. Los
intereses del periódico deben estar subordinados a los intereses de la
Revolución…" Estas fueron palabras dichas por el artífice de la
dictadura cubana, Fidel Castro, en el acto de homenaje al periódico
"Revolución", el 25 de marzo de 1961.
Un descarado ataque a la libertad de expresión. "Primero la Revolución y
después el periódico", ¡qué barbaridad!
Como es de suponer, la Constitución cubana fue diseñada bajo estos
conceptos anti-libertarios.
El artículo 9 de la Constitución expresa que el Estado, " encausa los
esfuerzo de la nación en la construcción del socialismo". Éste postulado
legitima la imposición por parte del estado de una forma de pensamiento
excluyente, lo cual se patentiza en la letra del artículo 53, en virtud
del cual, " se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista…"
De ello podemos apreciar, en primer lugar, que la única libertad de
expresión admitida para los cubanos es aquella coherente con las ideas
del socialismo, por lo que contradice la propia esencia de la libertad
en general y de la libertad de expresión en particular, lo que contrasta
con los principios de libertad que garantizan los pactos
internacionales, y en segundo lugar, que el monopolio por parte del
Estado de los medios de comunicación sólo garantiza el control de la
información y la comunicación por parte de una élite gobernante.
Para garantizar los postulados constitucionales que atentan contra la
libertad de expresión, el Código Penal cubano sanciona con penas de tres
meses a un año de privación de libertad o multa a aquella persona que
confeccione, difunda, haga circular, reproduzca, almacene o trasporte
publicaciones sin indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin
cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de
su procedencia, lo que demuestra las claras intenciones de los
dictadores cubanos de controlar al máximo la libre emisión del pensamiento.
El artículo 144 del tenebroso Código Penal cubano también reprime la
crítica a las gestiones y procederes de los gobernantes, al reprimir con
penas de privación de libertad de tres meses a un año o multa a quien,
amenace, calumnie difame, insulte o de cualquier modo ultraje u ofenda,
de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad,
funcionario público o a sus agentes o auxiliares en ejercicio de sus
funciones. Cuando se trate del presidente o miembros del Consejo de
Estado, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o del Consejo de
Ministros, la pena de prisión se eleva de uno a tres años.
Esto sólo es concebible en mentes de quienes andan en el camino de la
maldad y la injusticia.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand
Source: La Libertad de Expresión en la Constitución cubana | Primavera
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