Punible la infracción de disposiciones constitucionales
MIÉRCOLES, 18 DE JUNIO DE 2014 12:34 ESCRITO POR WILFREDO VALLÍN ALMEIDA
Cuba actualidad, La Víbora, La Habana, (PD) La respuesta que se está
dando a muchísimos ciudadanos por parte de las instituciones estatales
se torna cada vez más, según podemos percibirlo a partir de las personas
que vienen a consultarnos a la Asociación Jurídica Cubana, una especie
de respuesta conveniada y siempre la misma: "No puedo darle por escrito
lo que usted me está solicitando...". Para los abogados está claro que,
en buena técnica jurídica, cualquier aseveración o desaprobación
administrativa debe constar en un documento escrito que actúe como medio
de prueba indubitable.
No entregar a la persona que lo solicita, muchas veces con razón y
derecho para ello, el documento escrito que avalará o no su derecho, es
dejarla en un estado de indefensión prácticamente absoluto.
Por otro lado, resulta evidente que las personas o funcionarios que
actúan de este modo, lo hacen con el propósito de no verse involucrados
en una respuesta en la que aparece su nombre y apellidos, amén de su
cargo, y que pudiera, según lo que parece, traerle problemas más adelante.
Esto ocurre con las entidades de Vivienda, con los tribunales que muchas
veces se niegan a dar copia de sus sentencias a los interesados, con la
policía que casi nunca quiere entregar copia escrita de lo que disponen,
con los tribunales de justicia laboral, que incurren muchas veces en
esto mismo, y con muchas otras representaciones administrativas.
Por otro lado, y muy importante, muchísima gente encargada de atender a
los ciudadanos en diferentes instituciones parece ignorar por entero lo
que sigue:
Artículo 63, Constitución de la República de Cuba
Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo
adecuado, conforme a la ley.
Ahora que se habla en el país de cambios constitucionales que vendrán, y
que supuestamente serán discutidos con nosotros, los ciudadanos que
conformamos al soberano de la nación, quizá no estaría mal ir
adelantando una primera propuesta para uno de sus primeros artículos que
redactaríamos así:
"Éstas disposiciones constitucionales son de obligatorio cumplimiento
para todos los ciudadanos, sin distinción de persona, así como para
absolutamente todas las instituciones del Estado sin excepciones. La
infracción de este principio, es punible".
Para Cuba actualidad: vallinwilfredo@yahoo.com
Source: Punible la infracción de disposiciones constitucionales | Cuba
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http://www.primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/la-consulta/10889-punible-la-infraccion-de-disposiciones-constitucionales.html
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