Tuesday, May 20, 2014

Muchos serían absueltos

Muchos serían absueltos
LUNES, 19 DE MAYO DE 2014 05:15 ESCRITO POR NELSON LUÍS RODRÍGUEZ CHARTRAND

Cuba actualidad, San Agustín, La Habana, (PD) En esta ocasión pretendo
examinar bajo la lupa un precepto jurídico contenido en el Código Penal
cubano; me refiero al artículo 22.1, 2 y 3, que regula el Estado de
Necesidad como una eximente de responsabilidad penal.

En Derecho, el Estado de Necesidad constituye una causa eximente de
responsabilidad penal.

La fundamentación de este criterio se explica en la posibilidad que el
Derecho otorga a una persona, de dañar o poner en peligro un bien
jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de
igual o mayor trascendencia.

En este sentido, cuando la persona que actúa en estado de necesidad lo
hace lesionando directamente los intereses del sujeto de cuya esfera
emana el peligro, estamos hablando de un estado de necesidad defensivo.
En cambio, cuando la acción defensiva se dirige contra un agente
absolutamente ajeno al peligro, o sea, a un tercero, hablamos pues, de
un estado de necesidad agresivo.

Ahora bien, cuando se actúa en estado de necesidad agresivo, sólo se
pueden amparar intereses que predominen esencialmente sobre los
lesionados. Pero, si por el contrario, se actúa bajo un estado de
necesidad defensivo, entonces cabe la posibilidad de lesionar intereses
incluso más allá de los que se salvaguardan.

Aunque nuestro Código penal no hace tal diferenciación del estado de
necesidad, tampoco se encuentra ajeno a esta tipicidad, al estipular
expresamente en su artículo 22.1, 2 y 3, lo siguiente:

1- Está exento de responsabilidad penal el que obra con el fin de evitar
un peligro inminente que amenace su propia persona o la de otro, o un
bien social o individual, cualquiera que éste sea, si el peligro no
podía ser evitado de otro modo, ni fue provocado intencionalmente por el
agente, y siempre que el bien sacrificado sea de valor inferior que el
salvado.

2. Si es el propio agente el que, por su actuar imprudente, provoca el
peligro, o si se exceden los límites del estado de necesidad, el
tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios, o, si las
circunstancias del hecho lo justifican, eximirlo de responsabilidad.

3. No es apreciable el estado de necesidad si el agente tiene el deber
de arrostrar el peligro que amenace a su persona.

Por tanto, según la letra del artículo, para que pueda ser apreciado el
estado de necesidad, tienen que concurrir las siguientes circunstancias:

Primero: Obrar el causante con el fin de evitar un peligro inminente que
amenace su propia persona o la de otros, o un bien social o individual,
cualquiera que este sea.

Segundo: Que dicho peligro no pueda ser evitado de otro modo, ni ser
provocado intencionalmente por el actor.

Tercero: Que el bien sacrificado sea menor que el salvado.

Cuarto: Que el agente no tenga el deber de arrostrar el peligro que lo
amenace.

Analicemos ahora casuísticamente, cómo se comporta en la práctica, la
aplicación de esta norma jurídica en el diario acontecer de los cubanos.

Imaginemos a una familia compuesta por un matrimonio y dos hijos
menores: un niño de 5 años y una adolescente de 14 años, ambos
estudiantes. El padre trabaja como estibador en una cooperativa
agropecuaria y la madre se desempeña como custodio del almacén de
víveres de una empresa. Devengan ambos un salario mensual de $ 450.00 y
$ 480.00, respectivamente, constituyendo el total de dichos ingresos, o
sea, $ 930.00 (38.75 CUC), la única fuente de sustento de toda la familia.

Quien vive en Cuba sabe que el total de estos ingresos alcanza malamente
para la alimentación de una sola persona.

Un buen día, la madre comenzó a apropiarse de los recursos del almacén
donde trabajaba, para alimentar a los suyos. Fue descubierta y
enjuiciada por un faltante de mercancías valorado en $ 10 000. 00, o
sea, unos 416 CUC.

En la vista del juicio oral, la acusada reconoció los hechos que se le
imputaban, exponiendo los motivos que la llevaron a asumir tal actitud.

"Siempre he sido una persona honrada y buena trabajadora. Ya estoy
cansada de ver a mis hijos pasar hambre y necesidades de todo tipo,
mientras que mi esposo y yo nos matamos trabajando todo el año por nada.
Temo que mi hija siga el ejemplo de otras jóvenes víctimas de las mismas
penurias y necesidades que tristemente tomaron el camino de la
prostitución y que paradójicamente hoy por hoy tienen todas esas
necesidades cubiertas. No quiero eso para ella", dijo.

Como resultado del proceso penal, la señora fue sancionada a 3 años de
privación de libertad por el delito de malversación, según lo dispuesto
en el artículo 336 apartado 1 del Código Penal vigente.

Al margen de la acertada o no calificación del delito imputado en el
caso anterior, cabría preguntarse:

¿No concurren en este caso los elementos esenciales para que el tribunal
hubiera apreciado el estado de necesidad?

¿Acaso el actuar de esa madre, no evitaba un peligro inminente y
potencial, cada vez más recurrente en la sociedad cubana, o sea, el de
la posibilidad de ver prostituida a su hija? ¿Acaso no evitaba con su
actuar lo que constituía algo más que un peligro: la realidad manifiesta
del sufrimiento y necesidades de sus hijos?

¿De qué otro modo esta madre o este padre podrían haber evitado la
difícil situación de la familia? ¿Pidiendo limosnas?, ¿Lanzándose a una
huelga, que no son permitidas, para pedir un aumento de salario?

¿De qué otra forma evitar tal situación si el trabajo debe ser la fuente
fundamental de ingresos para la satisfacción de las necesidades familiares?

¿Acaso el bien sacrificado (416 CUC) puede tener más valor que el logro
de la felicidad y la rectitud de sus hijos?

Y por último, ¿creen que esa madre tenía el deber o la obligación de
aguantar pasivamente esa situación?

No cabe duda de que estamos en presencia de un asunto donde se aprecia
claramente un estado de necesidad defensivo, pues en este caso la madre
que actuó en estado de necesidad, lo ha hecho lesionando directamente
los intereses de quien de cuya esfera emana el peligro, o sea, los
intereses del Estado, que en nuestro caso, se encuentra en manos de una
élite muy reducida y selecta.

Desafortunadamente, este es sólo un caso de entre miles. Las cárceles
cubanas se encuentran abarrotadas de seres que sufren condenas injustas
e inducidas, jóvenes en su mayoría, padres y madres, hijos e hijas del
pueblo humilde que han delinquido por necesidad, por una necesidad
impuesta por su propio gobierno que a su vez los inculpa y castiga.

No se trata de justificar conductas universalmente reprochadas, sino de
exigir se eliminen las reales causas que han hecho que la corrupción en
todas sus modalidades constituya hoy en día un modo forzoso de
subsistencia para la inmensa mayoría de los cubanos.

Si los tribunales cubanos fueran verdaderamente independientes,
imparciales, objetivos y justos a la hora de interpretar las leyes,
aplicándolas siguiendo estrictamente su verdadero espíritu, de seguro
que según lo estipulado en el artículo 22.1, 2 y 3 del Código Penal,
muchos cubanos serian absueltos.

Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com
www.facebook.ClubAnarcocapitalistaCuba

Source: Muchos serían absueltos | Cuba noticias actualidad.Periodismo
independiente. -
http://www.primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/la-consulta/10622-muchos-serian-absueltos.html

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