Wednesday, June 26, 2013

Nuevo código penal suspenderá la sanción a los 'enajenados mentales'

Nuevo código penal suspenderá la sanción a los 'enajenados mentales'
DDC | La Habana | 26 Jun 2013 - 1:10 am.

Serán internados en hospitales psiquiátricos. El texto mantiene la
figura de 'peligrosidad predelictiva'.

El régimen ha modificado el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal
"para contribuir a la aplicación coherente de la política del Estado y
procurar mayor efectividad y eficacia en la prevención y el
enfrentamiento al delito", publicó el martes la Gaceta Oficial.

Las modificaciones, implementadas mediante un Decreto Ley, buscan
"adecuar el código a los cambios que tienen lugar en el ámbito económico
y social del país" y a la "situación actual de las manifestaciones
delictivas", según la agencia oficial Prensa Latina.

Entre los cambios introducidos está "la facultad de imponer al infractor
una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se
evidencie escasa peligrosidad social y la sanción por un delito no
exceda los tres años o multa de hasta mil cuotas, o ambas".

La norma aclara que para ello siempre se requerirá la aprobación del fiscal.

Otro cambio permitirá que cuando el Tribunal considere la sanción
"excesivamente severa", aunque esté en el límite mínimo previsto por la
ley, "podrá excepcionalmente adecuarla dentro del marco previsto para la
modalidad básica del propio delito".

Además, se "suspenderá" la ejecución de la sanción a los que "sufran
repentinamente de enajenación mental", quienes serán internados en
hospitales psiquiátricos.

El texto mantiene la figura de la "peligrosidad predelictiva",
una aberración jurídica según expertos, y fija el tipo de tribunal que
debe ocuparse de estos casos.

También hay cambios en la Ley de Procedimiento Penal, a partir de
modificaciones en artículos referidos a la actuación de los tribunales.

Source: "Nuevo código penal suspenderá la sanción a los 'enajenados
mentales' | Diario de Cuba" -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1372201804_3928.html

No comments:

Post a Comment