Monday, May 13, 2013

La deuda que nos dejarán los Castro

La deuda que nos dejarán los Castro
Viernes, Mayo 10, 2013 | Por Fernando Nuñez

PARIS, Francia, mayo, www.cubanet.org -¿Cuándo llegue la democracia a
Cuba. Será considerada la deuda contraída por Fidel Castro, su hermano y
los títeres que vendrán después, como una "deuda odiosa"?[I]

Si nos fiamos en la definición del concepto de Alexander Nahum Sack, no
caben dudas:

"Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los
intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen
despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta
deuda es odiosa para la población de todo el Estado. Esta deuda no es
una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda
personal del poder que la ha tomado, por lo tanto ésta cae con la caída
del poder que la tomó. La razón por la que no se puede considerar que
estas deudas odiosas graven el territorio del Estado es que dichas
deudas no cumplen con una de las condiciones que determinan la legalidad
de las deudas del Estado, que dice: las deudas del Estado deben ser
tomadas y los fondos deben ser empleados para satisfacer la necesidades
y los intereses del Estado"

Así pues, españoles, brasileños y otros empresarios que comprometen
capitales en Cuba, beneficiándose con las tasas de interés favorables a
través de inversiones a largo plazo, deberían revisar la página de
Wikipedia que me ha inspirado esta reflexión.

No cuento las inversiones venezolanas en Cuba, que deberán comenzar a
ser rembolsadas dentro de un plazo de veinte años porque, primero, todo
el mundo sabe que el petróleo es regalado y en segundo lugar, digo como
Keynes, que con su sentido práctico típicamente inglés solía proclamar a
los cuatro vientos cuando se le interrogaba sobre el impacto futuro de
su políticas estatista y consumista "Bah, qué más da, decía, si en el
futuro estaremos todos muertos"

La deuda con Venezuela entra en esa categoría hipotética de un riesgo
igual a cero, puesto que esa deuda nunca será rembolsada, primero porque
no es la costumbre de Cuba, que le debe a medio mundo y no dispone ni de
confianza, ni de créditos en el mercado internacional para emitir
Obligaciones de Estado. Recientemente vimos al Ministro Ruso de la
economía en La Habana, renegociando la deuda, no sé cuál, ni en cuáles
términos, ya que el propio Fidel Castro dijo en su momento que no
reconocía ninguna deuda con un régimen maldito y por demás, traidor a la
causa de los trabajadores.

Pero volvamos al concepto de Deuda Odiosa, si de repente creen que es
otro de los brillantes pensamientos de Marx, Lenin o Engels para
burlarse de sus acreedores, se equivocan completamente; los
desenterradores de la idea en el siglo XIX, por cierto bien conocida en
la antigüedad,[II fueron los Estados Unidos cuando expropiaron a España
de lo que quedaba de su imperio en el Caribe y en el Pacífico. Durante
las conversaciones de París, los embajadores norteamericanos exigieron
antes de asumir el protectorado de dichas islas que la deuda de Cuba
fuera borrada, invocando los argumentos antes expuestos y los que siguen
a continuación.[III]

"Las deudas odiosas tomadas y usadas con fines que, con el conocimiento
de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no
comprometen a esta última -en el caso que la nación tenga éxito en
liberarse del gobierno que incurrió en ellas- excepto por la cantidad
con la que obtuvo beneficios de esas deudas. Los acreedores han cometido
un acto hostil para con la población; ellos, por lo tanto, no pueden
esperar que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas
odiosas, que son deudas personales de ese poder"

A España no hizo mucha gracia, pero igual no le quedó más remedio que
firmar, bajo la amenaza de recomenzar la contienda en otra parte.

La posibilidad de ser unos morosos alabados y hasta ejemplares, es una
nota de esperanza en el sombrío panorama que tiene por delante la nación
cubana. Sólo que ninguno de los disidentes viajeros, y por tanto, muchos
de ellos gozan de un gran prestigio y no parecen tontos, ha dedicado una
sola de sus apasionantes intervenciones al tema económico, ni a la
manera en que la nación deberá o no rembolsar las deudas odiosas [IV]
contraídas por la dictadura.

Tampoco lo que va a suceder con los patrimonios norteamericanos
expropiados después del año 1959, ni tampoco con las últimas propiedades
privadas que aún sobrevivían en el año 1968. Por ejemplo, hubiese sido
interesante y mucho más equilibrado que Yoani Sánchez, que tiene tanto
impacto mediático lo hubiese planteado en el Congreso en estos términos
u otros parecidos: "Si los señores legisladores suprimen el Embargo, el
próximo gobierno democrático de Cuba indemnizará a los Estados Unidos,
como opositora me comprometo a abogar por ello dentro de Cuba".

Estos problemas deberán encararse con seriedad y urgencia, porque más
allá de los cambios políticos a los que aspiramos, son la base misma de
una sana reconstrucción nacional.

Notas
[I] Definición de deuda odiosa de Alexander Nahum Sack, en Los crímenes
de la deuda: deuda ilegítima, de Laura Ramos, Icaria Editorial, 2006,
ISBN 84-7426-853-2, pág 123
[II] Eric Toussaint señala que se han constatado hasta 30 anulaciones de
deuda, cuatro de ellas fueron anulaciones generales de deuda durante el
reinado de Hammurabi (en 1792, 1780, 1771 y 1762 a. C.) aunque se
habrían producido anulaciones de deuda que se remontarían hasta el año
2400 antes de C. El contenido de la Piedra Rosetta confirmaría también
la tradición de la anulación de las deudas que se instauró en el Egipto
de los faraones a partir del siglo VIII a. C., antes de su conquista por
Alejandro Magno en el siglo IV a. C. En la Piedra Rosetta se lee que el
faraón Ptolomeo V, en 196 a. C., anuló las deudas debidas al trono por
el pueblo de Egipto. Existen pruebas de anulación de deuda por otros
faraones, Ramsés III, Ramsés IV así como el faraón Bakenrenef. La amplia
tradición de anulación de deudas en Mesopotamia y en Egipto del 3º al 1º
milenio antes de J.C., 24 de agosto de 2012, por Eric Toussaint, en CADTM
[III] Suspensiones arbitradas favorablemente – Cuba, en 50 respuestas
sobre la deuda, el FMI y el Banco Mundial, de Damien Millet y Éric
Toussaint, Icaria Editorial, 2004, ISBN 84-8452-230-X, pag. 17
[IV] Deudas odiosas son aquellas contraídas contra los intereses de la
población de un país y con el completo conocimiento del acreedor. The
odious debt, en Unconstitutional regimes and the validity of sovereign
debt: a legal perspective, de Sabine Michalowski.

http://www.cubanet.org/opiniones/la-deuda-que-nos-dejaran-los-castro/

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