Represión, Izquierdas
Por el derecho, ¿ajeno?, ¿propio?: por el Derecho
Los cubanos seguimos vulnerables frente a las maquinarias que intentan
difamar, aislar y neutralizar a quienes tratan de pensar una Cuba con
más derechos y sin violencia
Armando Chaguaceda, Dayrom Gil, México DF | 26/07/2012 11:21 am
Entre las cosas importantes que uno aprende dentro del activismo y del
debate públicos es que practicar la solidaridad no equivale a asumir la
agenda ajena: solo implica defender el derecho de los otros, aquellos
que también ocupan el espacio público desde coordenadas diferentes a las
nuestras, a existir. Dentro de lo que se ha dado a llamar la “nueva
izquierda cubana” —espacio al cual pertenecemos por afinidad
programática y elección personal— tal convencimiento ha motivado
posturas como la Declaración sobre el espacio público del Observatorio
Crítico y las varias declaraciones de integrantes del colectivo
Socialismo Participativo y Democrático. El problema es que si no se
asume tal actitud vertical, esgrimiendo justificaciones personales o
colectivas, se amplifican las deformaciones de nuestra sociedad y esfera
públicas inducidas por las políticas de Guerra Fría, practicadas por los
Gobiernos de Cuba y EEUU (y sus agentes) durante más de medio siglo.
El activismo no puede subsistir en la indefinición ideológica —por eso
resulta legítimo y necesario el debate con los otros—, pero mucho menos
fundarse sobre un particularismo donde solo nos mueve a actuar aquello
que afecta a quienes piensan como nosotros. Vale la pena recordar
nuevamente el conocido poema del pastor protestante y antifascista
alemán Martin Nemoller, que reza “Cuando los nazis vinieron a llevarse a
los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista; cuando
encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era
socialdemócrata; cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no
protesté, porque yo no era sindicalista; cuando vinieron a llevarse a
los judíos, no protesté, porque yo no era judío; cuando vinieron a
buscarme, no había nadie más que pudiera protestar”.
Antes había sido la detención de dos miembros del Observatorio Crítico
por portar dos sprays de pintura roja, ahora, el apresamiento de varios
opositores en sucesos relacionados con el funeral de Osvaldo Payá. Estos
hechos nos recuerdan que, sin importar vínculos familiares, historial
personal ni posturas ideológicas, los ciudadanos cubanos seguimos
vulnerables frente a las maquinarias que tratan de difamar, aislar y
neutralizar, dentro y fuera de la Isla, a quienes tratan de pensar una
Cuba con más derechos y sin violencia. Los sectores intransigentes se
ubican en ambos extremos del espectro ideológico, que para mayor
metáfora suelen ser ambas orillas del Estrecho de la Florida: ambos
extremos son los enemigos del diálogo, la democracia y de las personas
que están dispuestas a trabajar por un cambio incluyente en Cuba. Si
unos lo creen desde el liberalismo y otros desde posiciones de
izquierda, eso deja de ser lo distintivo desde el momento en que a
alguien lo meten con violencia en una patrulla y lo retienen horas en un
calabozo sin acusación formal. Los autores de este texto condenamos
tales actos, se cometa contra nuestros compañeros de izquierda, contra
adversarios ideológicos o contra simples desconocidos.
Como el recurso de la legitimidad suele ser insuficiente, vale la pena
acudir a lo legal para rechazar los procedimientos arbitrarios. De
acuerdo a la legislación vigente, una persona solo podrá ser detenida
por los supuestos de los artículos 242 y 243 de la Ley de Procedimiento
Penal, que según los elementos conocidos no se dan en ninguna de las
decenas de detenciones acaecidas durante el sepelio de Payá ni en la
acción contra los miembros de OC. Además, tras la detención, deberá
extenderse un acta (que incluye entre otras cosas los motivos del
proceder policial), se informará del lugar en que está el detenido y se
facilitará a este la comunicación con la familia (Art. 244), lo cual
tampoco parece haberse cumplido en varios de los casos. Pasadas 24 horas
(Art. 245) la policía deberá dejar en libertad al detenido o aplicarle
una medida cautelar no detentiva, o remitirlo al Instructor. La medida
cautelar detentiva solo podrá ser impuesta por el Fiscal, en tanto
autoridad competente habilitada por la ley.
Por lo tanto, en estos casos no cabe sino liberar a todos los detenidos
que lo fueron arbitrariamente, sin haber cometido delito. No basta
haberlos liberado antes de las 24 horas, pues si la causa de la
detención no se ajusta a lo legislado se ha cometido una violación del
derecho de la persona. Si pasan 24 horas de detención sin que se se
dicte medida cautelar o se someta al Instructor, es pertinente que
cualquier persona interponga recurso de Habeas Corpus, según lo previsto
en el Título IX, art. 467 y siguientes, de la Ley de Procedimiento Penal.
Recordemos que la Privación de Libertad es un Delito contra la Libertad
Personal previsto en el Art 279 del Código Penal cubano, y si es
cometido por la autoridad o sus agentes son pertinentes también los
artículos 280, 281 y 282. No importan las órdenes recibidas, estas han
de ajustarse a la ley, ¿cómo si no levantarán el acta con los motivos de
la detención? Las facultades de la policía para detener, incautar
objetos personales, registrar viviendas o lugares públicos, etc., están
previstas para ejercerse ante una orden judicial, el inicio de un
expediente por el Instructor o excepcionalmente ante un delito
flagrante, no para aleatoriamente detener a los ciudadanos “a ver qué
hallamos” o para impedirle de hacer una acción que la ley no prohibe (y
como tal está previsto el delito de coacción en el Art. 286 del Código
Penal).
El cumplimiento de la ley es deber inexcusable de todos, mucho más para
quienes asumen actuar en nombre del pueblo y defender el socialismo. De
hecho, todos los delitos resultan agravados si el infractor lo realiza
en uso de su autoridad o cargo. El uso de la autoridad contra las
personas por motivos políticos es un arma innoble, que desligitima a
quien la usa. Ante el abuso de la autoridad, no queda si no exigir el
cumplimiento de la Ley y apostar porque la solidaridad contra las
personas a las cuales se les han violado sus derechos, ahora y siempre,
sea honroso atributo de una izquierda digna de tal nombre.
Dayrom Gil es bioquímico y traductor cubano, se identifica con un
socialismo renovado y con una radicalización de la democracia en
espacios reales y virtuales.
Armando Caguaceda es politólogo, profesor y activista cubano, miembro
de Observatorio Crítico (Cuba).
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/por-el-derecho-ajeno-propio-por-el-derecho-278776
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