Tuesday, June 19, 2012

La ética de los fiscales

Justicia

La ética de los fiscales
Alberto Méndez Castelló
Puerto Padre 19-06-2012 - 9:26 am.

Más que ajustarse exactamente a los delitos, las leyes cubanas buscan
sancionar a toda costa.

El fiscal general de Cuba, Darío Delgado Cura.

Días atrás, unos 400 empleados de la Fiscalía General de la República en
todo el país firmaron un código de ética. La noticia la publicó en
primera plana el diario Juventud Rebelde el sábado 9 de junio, bajo el
título "La ética es nuestro fiscal".

Según lo publicado, el código tiene como preceptos la justicia, la
honestidad, la creatividad, el humanismo, la austeridad y la
profesionalidad, en correspondencia con los principios socialistas.

Al recibir el periódico, una mujer no concluyó la lectura de la noticia
de marras, arrojándolo a la basura, lo que constituye todo un hecho
inusitado: más que informar, el papel periódico tiene en Cuba otros
usos, por lo que es antieconómico tirarlo a un cesto que no sea el del
inodoro.

Para tal desprendimiento, la mujer adujo tener una experiencia con la
justicia que le hacía aborrecer todo cuanto tuviera que ver con jueces y
fiscales:

"No puedo olvidar, y cada vez que escucho hablar de ellos se me revuelve
el estómago", dijo.

En Cuba la Fiscalía es el órgano del Estado al que la Constitución le
atribuye dos objetivos fundamentales: el control y preservación de lo
que acá llaman legalidad socialista y el ejercicio de la acción penal en
representación del Estado.

"Por problemas con alguien de la seguridad del Estado quien hizo que lo
demandaran, el tribunal embargó a mi esposo un televisor que era
propiedad de nuestro hijo. Fui a un fiscal para que intercediera por los
derechos del niño, pero en lugar de una defensora de los derechos
ciudadanos, lo que nos buscamos en la Fiscalía fue otra acusadora",
arguyó la madre del menor.

Según el Artículo 516 de la Ley de Procedimiento Civil, las tercerías
—esto es el derecho que alega un tercero entre otros litigantes— habrán
de fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el
derecho del reclamante de hacer efectivo su crédito con preferencia al
acreedor ejecutante.

La propia ley señala en el Artículo 521 que con la demanda de tercerías
deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito no se
le dará curso.

El Artículo 48 de la misma Ley de Procedimiento Civil deja sentado que
es el fiscal quien representa y defiende a los menores en la defensa de
sus bienes y derechos en casos como este.

"Entregamos el certificado de propiedad donde dice que mi esposo compró
el televisor y destinó su instalación a nombre de nuestro hijo. Llevamos
al juicio a siete testigos y nos hicimos representar por dos abogados",
dijo la mujer.

"Los testigos declararon que efectivamente la compra del televisor se
hizo expresamente para el niño. Incluso el director de comercio que
firmó el certificado de propiedad testificó que ese equipo pertenecía a
la persona a nombre de quien el comprador había destinado su
instalación", añadió.

"Todo en balde: la fiscal de la legalidad socialista presentó un solo
testigo; por cierto, bajo amenaza de ser conducida si no se presentaba a
declarar, lo que hizo en una segunda comparecencia. Imagínese el resto
de la historia… el niño perdió el televisor, había alguien de la
Seguridad del Estado de por medio", lamentó la madre.

Tocante al ejercicio de la acción penal pública en representación del
Estado, también se necesita mucho estómago para ejercer de fiscal en Cuba.

"El precepto de Nullun Crimen —esto es un principio elemental de Derecho
Penal, donde el hecho imputado tiene que ajustarse exactamente al tipo
de delito prescrito por la ley— en el caso del código penal cubano posee
tantas marismas que, más que figuras jurídicas destinadas a juzgar
hechos punibles, semejan triquiñuelas destinadas a justificar lo que no
es con tal de sancionar a toda costa", dijo un especialista en ciencias
penales.

"Baste citar el tan llevado y traído Artículo 91 (actos contra la
independencia y la integridad territorial del Estado) por el que algunas
decenas de personas fueron condenadas en el Grupo de los 75 y por el
que, más recientemente, Alan Gross purga 15 años de prisión", dijo el
especialista.

"El artículo en cuestión no precisa cuál es el crimen por el cual uno
puede ser condenado, desde 10 años de prisión hasta la pena de muerte",
explicó el jurista. "Solo dice: 'El que en interés de un Estado
extranjero ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la
independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio'".

"¿Cuál hecho? ¿Acaso un ataque armado, propaganda oral o escrita?",
cuestionó el jurista.

El estadounidense Alan Gross está preso en Cuba por introducir en la
Isla algunos equipos de comunicación y Albert Du Bouchet se suicidó en
el destierro en España tras pasar por la cárcel por escribir artículos
periodísticos en Cuba.

Los fiscales cubanos habrán firmado un código de ética, pero ante todo
debían saber que la ética no da moral, en el sentido de que no por
conocer mucho de ética y poseer una formación intelectual al respecto se
es una persona con una mejor formación cívica.

Debían saberlo: un jurista, por muy académico que sea, puede ser un
individuo de pésima conducta moral. De hecho, lo es si tiene delante
como acusado a un simple ciudadano de integridad probada, y así y todo
pide que lo condenen porque lo dicen sus códigos, valga decir el de sus
amos, sin importar las leyes no escritas de la moral.

Sabido es, sin moral no existe justicia posible y, en Cuba, quién no
sabe que la moral está en entredicho.

http://www.diariodecuba.com/cuba/11604-la-etica-de-los-fiscales

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