Saturday, December 12, 2015

Prosperidad vs derechos

Prosperidad vs derechos
diciembre 10, 2015 4:34 am

Hola, hermanos. No me cabe absolutamente ninguna duda, que entre las
pocas leyes en que favorece la justicia a los cubanos, todas ellas
constituyen un reverso de la realidad.

En esta oportunidad comentaré un caso real y actual que se hace cada vez
más recurrente en el ámbito de las relaciones laborales dentro del
sector no estatal de la producción y los servicios. Caso que demuestra
claramente la incoherencia de las leyes con la realidad de los cubanos.

Mara es una joven de 16 años que impulsada por la difícil situación
económica (como es normal en la inmensa mayoría de los cubanos), comenzó
a trabajar muy a gusto, como ayudante de cocina en un restaurante
particular en el municipio capitalino de La Lisa.

Recientemente, al cabo de seis meses de trabajo se acerca y me dice muy
afligida: "Estoy extenuada, no aguanto más el trabajo. Laboro dos días
seguidos, cada uno de 16 horas de jornada y descanso otros dos, y así
sucesivamente. Al principio no sentía el cansancio, pero ya no puedo más".

Evidentemente señores, esta realidad nada tiene que ver con el discurso
paradisíaco de las leyes vigentes en Cuba si tenemos en cuenta que la
joven Mara labora un total de entre 48 y 64 horas semanales y en este
sentido veamos lo que establece la Constitución y las leyes laborales
vigentes.

En primer lugar, la Ley de Leyes cubana estipula en su artículo 46 que,
la jornada laboral que rige en el país de 8 horas. Por otra parte, el
capítulo VII del Código de Trabajo vigente, que regula las relaciones de
trabajo entre personas naturales, o sea, entre particulares, en el
inciso (a) del artículo 74 estipula que, entre los derechos mínimos que
debe garantizar el empleador a sus empleados, lo es, la jornada laboral
de 8 horas, o en última instancia, que no deberán excederse las 44 horas
semanales.

Si analizamos el caso de Mara, vemos como sobre sus espaldas pesa un
exceso de trabajo de entre 8 y 24 horas semanales. Pero esto no es todo.
Esta situación se agrava si analizamos la letra del artículo 65 del
mencionado Código, que establece, que la jornada laboral de los jóvenes
de entre 15 a 16 años no puede exceder las 7 horas diarias ni las 40
horas semanales. Nada que ver con la retórica de las leyes.

Cualquier persona podría pensar que para obtener bienestar y prosperidad
es menester sacrificarse, pero a los que así piensan les digo, que no
obstante a ello deben tener presente que ni el bienestar ni la
prosperidad, pueden ni deben ser rivales de nuestros derechos.
Muchas gracias y hasta la próxima.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: Prosperidad vs derechos | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/prosperidad-vs-derechos/

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