Tuesday, March 1, 2016

De la Constitución y lo constituido

De la Constitución y lo constituido
BORIS GONZÁLEZ ARENAS | La Habana | 2 Mar 2016 - 9:42 am.

El pasado miércoles 24 de febrero, la constitución vigente en Cuba
cumplió 40 años. A propósito de ese acontecimiento la Unión Nacional de
Juristas de Cuba organizó el evento "40 años de la promulgación de la
Constitución de 1976, realidades y perspectivas", que se desarrolló
durante tres días en el Memorial José Martí, en la plaza que el dictador
que la construyó nombró "Cívica" y el que le sucedió "de la Revolución".

Ese miércoles, en la mañana, el periodista del programa televisivo
"Buenos Días", Raúl Isidrón, entrevistó a Martha Prieto Valdés, doctora
en Derecho Constitucional y profesora de la Universidad de la Habana, y
a José Alexis Ginarte Gato, presidente de la Unión Nacional de Juristas
de Cuba, para indagar sobre la realización del evento académico.

Era la segunda vez que aparecía la profesora Martha Prieto en pocos días
en nuestros medios de difusión. El lunes 22 de febrero lo hizo en el
semanario Trabajadores en una entrevista que le realizaron las
periodistas Alina Martínez y Felipa Suárez y que se titula: "La 'horma'
necesaria para nuestro socialismo".

Centradas en la constitución actual, las periodistas de Trabajadores
indagaron sobre las transformaciones más necesarias de nuestra Ley de
leyes, y aunque quisieron enmarcar la respuesta en los cambios que puede
requerir su texto a partir de lo que el Estado cubano ha denominado
"actualización del modelo económico", la profesora se distanció del
estrecho interés de las entrevistadoras para señalar los déficits más
notables del funcionamiento constitucional cubano y afirmó: "La
Constitución de 1976 tiene muchas cosas que yo quisiera conservar, sus
derechos sociales y el carácter popular del Estado… pero no dejo de
reconocer que debe adecuarse a las nuevas condiciones, que pudiera
hacernos falta otra".

Tal afirmación en el diario Trabajadores permite a la profesora Martha
Prieto referir uno de los mayores déficits del texto constitucional, y
es que no es referencia ni marco de las políticas adoptadas por el
Ejecutivo cubano. Así, dice la profesora que: "No se me ocurriría
oponerme, por ejemplo, a la existencia de cooperativas no agropecuarias
en el país para potenciar el desarrollo, porque no estén contenidas en
la Constitución, porque sé que son necesarias". Con el mismo criterio
evalúa "los Lineamientos del Partido y la Revolución, que no son normas
de Derecho… Se discutieron con todo el pueblo y están dentro de lo
legítimo, porque es para salir de la crisis, para potenciar desarrollo,
aunque alguna medida no se corresponda con el marco constitucional".

Sin embargo, la forma positiva de referirse al actuar inconstitucional
del Legislativo y el Ejecutivo cubanos, disminuye la responsabilidad que
les cabe por emitir y hacer funcionales disposiciones que contrarían los
dictados de nuestra Ley de leyes. La profesora Martha Prieto sabe que sí
es legítimo oponerse a la implementación de lo que la Constitución no
solo no regula, sino que lo prohíbe expresamente. Lo fraudulento en
derecho es apelar a la "utilidad" o la "discusión con el pueblo" para
validar la inconstitucionalidad de las determinaciones del poder
político. La profesora Martha Prieto lo sabe perfectamente, pero también
sabe que no tiene otro modo de referir la ilegalidad del proceder
estatal en un medio oficial.

El mismo criterio difuso de "utilidad" o "discusión con el pueblo" ha
permitido aprobar leyes impopulares y discriminadoras, además de
inconstitucionales, como es el Decreto Ley 217 de 1997 que ha impedido a
los cubanos, por casi 20 años, pasearse libremente por su nación; y que
confina en celdas y deporta, fundamentalmente de La Habana, pero también
de Varadero, Trinidad, y otras zonas que por su movimiento turístico y
comercial atrae personas de todo el país, a quienes no residen allí y
carecen de un permiso oficial para hacerlo.

La evidencia de que la profesora Martha Prieto lo sabe, es que en sus
declaraciones en el semanario Trabajadores argumenta la necesidad de que
el texto constitucional sea respetable y funcional, y para ello afirma
que deben establecerse "límites mínimos y máximos…, porque si las
definiciones o reglas son muy rígidas, el margen de maniobra es menor,
tanto para el pueblo en el ejercicio de sus derechos, como para el
aparato de poder en su actuación cotidiana".

Es la sabia afirmación de una especialista a la que solo habría que
acotar que la inconstitucionalidad nunca es un ejercicio democrático en
el que ese "margen menor de maniobra" obliga a incurrir de manera
idéntica. En la violación de la ley quienes incurren son los poderes que
pueden actuar con impunidad, pues quienes carecen de ella quedan en un
espacio de ilegalidad susceptible de penas de prisión o "sanciones
aleccionadoras". En el caso de Cuba, en la enumeración de
inconstitucionalidades de la profesora Martha Prieto queda claro el
sujeto impune en la relación Poder político-Ciudadanos. Ni los
Lineamientos del Partido, ni la imprecisa implementación de cooperativas
no agropecuarias, ni tampoco el Decreto Ley 217 que discrimina a los
cubanos en su propio suelo, son iniciativas ciudadanas, sino novedades
del poder político que puede ponerlas en funcionamiento sin ningún
recato con el texto constitucional.

No es la primera vez que la profesora Martha Prieto alude a la
relevancia de la Constitución en el funcionamiento político de un
Estado. En su artículo "Cuba, 1901-1976: Criterios doctrinales acerca de
la interpretación del Derecho", aparecido en el libro Historia del
Derecho en Cuba (Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2009), pondera
el juicio de Fernando Álvarez Tabío, importante magistrado del Tribunal
Supremo que, según la autora, expresó la opinión prevaleciente en 1959 y
que entonces "concibió la Constitución como el ordenamiento dentro del
cual se vierten los principios básicos de la organización política; por
tanto, si un acto legislativo era contrario a la Constitución, debía el
Tribunal Supremo declarar la existencia de la antinomia y decidir en
consecuencia".

También fue el respeto de la Constitución lo que inspiró sus palabras
finales en la entrevista de que hablaba al principio de este artículo.
Allí dijo: "La Asociación Nacional de Juristas de Cuba está abocada a un
conjunto de actividades y tareas para llevar a la población los derechos
y los deberes, no solo de la población, sino de todos, pensando que
todos tenemos que respetar la Constitución.

La insistencia de la profesora Martha Prieto en la necesidad de respetar
la Constitución se debe a que tal respeto es la razón de existir de
cualquier especialista en Derecho. Algo parecido a lo que para un
economista puede ser la necesidad de respetar el valor del dinero o para
un poeta el valor de las palabras. Sin ello, sus objetos de estudios son
papeles sin sentido, y ellos mismos unos inútiles.

Source: De la Constitución y lo constituido | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1456867684_20609.html

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