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Saturday, February 20, 2016

La pena de muerte en Cuba, una pequeña reflexión

La pena de muerte en Cuba, una pequeña reflexión
febrero 17, 2016 1:25 pm

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez, (PD) El derecho a la vida es el
derecho humano por excelencia, pues a partir de él cobran sentido todos
los demás derechos. Como tal, no debe, por ninguna causa, estar
condicionado a la arbitraria voluntad de nadie, y esto, por el solo
hecho de que su razón de ser deviene exclusivamente de nuestra
existencia misma.

Es por esta razón, y no otra que la pena de muerte jamás debe constituir
un medio de hacer valer la justicia, pues ella misma, en su esencia, la
contradice.

En el caso de Cuba, resulta curioso ver cómo el derecho a la vida, el
más elemental de los derechos humanos, no es tenido en cuenta en la más
fundamental de todas la leyes, la Constitución.

Las dos Constituciones cubanas que la precedieron, aunque no abolieron
la pena de muerte, la limitaron.

En este sentido, la Constitución de 1901 estipulaba en su artículo 14,
que no podía imponerse en ningún caso la pena de muerte por delitos de
carácter político.

El artículo 25 de la Constitución de 1940, prohibía la pena de muerte,
exceptuando a los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de
carácter militar y a las personas culpables de traición o de espionaje
en favor del enemigo, en tiempo de guerra con nación extranjera.

¿Por qué el silencio de la Constitución cubana respecto a la pena de
muerte? Quizás, los legisladores cómplices de la dictadura, no quisieron
correr el riesgo de poner al descubierto, en la mismísima Ley de Leyes,
la ambición de poder de la élite gobernante, pues de haberlo regulado,
no podría haber sido de otra manera que esta: "La pena de muerte será
aplicable en contados casos de delitos comunes, y sí en todos los casos
en que se ponga en peligro el poder y el bienestar de los gobernantes."

¿Por qué digo esto? Pues porque el propio Código Penal se encarga de
demostrarlo.

En efecto, la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal
cubano, que establecen la pena de muerte cpmo sanción, son aquellos que
atentan contra la seguridad del Estado, eso es, contra el poder y la
estabilidad del orden político, económico y social impuesto por sus
longevos gobernantes.

Así tenemos los Actos contra la Independencia o la Integridad
Territorial del Estado, la Promoción de Acción Armada contra Cuba, el
Servicio Armado contra el Estado, espionaje, sedición, rebelión,
mercenarismo y otros.

Como vemos, en Cuba la pena de muerte se encuentra reservada, a gran
escala y fundamentalmente, para aquellos que se manifiestan contra el
orden impuesto por los dictadores gobernantes, lo cual se encuentra en
perfecta armonía con lo estipulado en el artículo 65 de la Constitución;
a saber: "La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien
la comete está sujeto a las más severas sanciones".

Pero como todos sabemos que tanto la patria como el Estado son conceptos
colectivos abstractos, sin vida, y que detrás de ellos se encuentran los
gobernantes, entonces, no queda dudas, de que la traición a los
gobernantes es el más grave de los crímenes en Cuba y por ende, quien lo
comete, está sujeto a la más severa de las sanciones: la muerte.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez

Source: La pena de muerte en Cuba, una pequeña reflexión | Primavera
Digital -
http://primaveradigital.net/la-pena-de-muerte-en-cuba-una-pequena-reflexion/

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