Que nadie toque nada, sólo yo puedo tocar
La burocracia es un mal que se complica con la cantidad de regulaciones
establecidas
viernes, diciembre 11, 2015 | Martha Beatriz Roque Cabello
LA HABANA, Cuba.- La Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba sesiona
de forma bianual y entre cada una de estas reuniones se producen
innumerables documentos normativos; tantos, que les resulta difícil de
controlar hasta a los que tienen a su cargo hacer cumplir la ley, porque
llega un momento en que no se sabe cuál está en vigor.
Un ejemplo bastante gráfico son las disposiciones vinculadas a la
vivienda. En el año 1988 se aprobó la Ley No.65 "Ley General de la
Vivienda", que quedó modificada por el Decreto Ley No.322 de 2014. En
particular haré referencia a la parte concebida para controlar el
régimen jurídico de las viviendas vinculadas y medios básicos; pero cada
especificación dentro de la Ley crea sus propias normativas.
Para asegurar la actuación uniforme de los organismos de la
Administración Central del Estado en cuanto a la asignación,
declaración, contratación y cese de dichas viviendas, el Ministerio de
la Construcción aprobó mediante la Resolución V-002/14, el Reglamento de
Viviendas Vinculadas y Medios Básicos.
Todo parece indicar, que aún se quedaron cortos los que legislaron y se
hizo necesario aprobar por esta misma instancia la Instrucción No.1/2015
"Sobre la Aplicación del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios
Básicos", que salió publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.21.
Después del antes mencionado recorrido de documentos jurídicos, es en
este último y a estas alturas que se establece que cada vivienda
declarada como vinculada o medio básico se contabilice como activo fijo
tangible. Que es casi lo mismo que decir que, hasta ese momento, nadie
se preocupó porque estas posesiones estatales estuvieran registradas en
libros. Habría que añadir que con la contabilidad "confiable o no", que
se ha creado en el "sistema económico", resulta bien difícil el control
de los medios básicos; además la instrucción no hace referencia a la
depreciación acumulada; quizás sea regulada en el siguiente documento
jurídico que se emita.
Queda como una posibilidad el hecho de que algunos de los inquilinos de
estos inmuebles hayan emprendido en ellos negocios por cuenta propia,
porque se estipula que la máxima autoridad de cada entidad garantizará
que se cumpla lo establecido en el contrato de arrendamiento en cuanto
al uso indebido del inmueble en actividades que la ley solo autoriza a
los propietarios.
También les advierten a los usuarios que las acciones constructivas que
requieran licencia de construcción, serán garantizadas por la entidad
proveedora y conllevan a la actualización del precio legal y la
modificación de las cuotas mensuales que deben pagar los que ocupan las
viviendas. Lo que permite al usufructuario de cualquier inmueble pensar
que nunca va a ser reparado, ya que es política general del régimen no
dar mantenimiento, lo que ha traído como consecuencias el alto nivel de
deterioro que tienen las edificaciones en el país.
Para los que habían cometido ilegalidades con las viviendas vinculadas
–que al parecer fueron bastantes–, como no se exigía que estuvieran
registradas en libro, hubo una oportunidad de escape. El Reglamento
concibió la posibilidad de limpiar el desastre al poder depurar el fondo
de vivienda, para lo cual dio como fecha de ejecución del 5 de enero al
5 de julio de 2015 y solo exigió la certificación de las conclusiones.
La Instrucción dedica un capítulo completo a algo novedoso: "Las
comunidades vinculadas". A pesar de las necesidades de viviendas que
tiene el pueblo cubano, se le permite a cualquier jefe de órgano,
organismo y entidad nacional, la creación de comunidades vinculadas.
Solo tendrá que presentar una solicitud donde se plantee el interés de
la producción, servicio o defensa del área donde va a estar enclavada la
comunidad, como es lógico llevará la propuesta del nombre para su
identificación.
La parte que corresponde a los inquilinas de las viviendas y sus
obligaciones que quedó establecida en el Reglamento, en el artículo 18;
especifica que incluye entre los casos de no ocupación la salida
definitiva del país (término que en estos momentos no se utiliza), la
separación del centro de trabajo; en ambos casos se rescinde el
contrato. Si en la vivienda quedan ocupantes, se realizan las acciones
legales para liberar el inmueble y su asignación a otro trabajador. Lo
que se traduce a: se realizarán desalojos, en el lenguaje virtual
"extracciones" y todo el mundo a vivir en la calle.
Como se ha tratado de explicar, las regulaciones oficiales corren una
tras otra, para poder normar "todo", que es algo propio del régimen
totalitario: que no se quede nada sin controlar. Un famoso programa de
la televisión de algunos años atrás utilizaba un personaje que era una
especie de "sheriff" que tenía una muletilla burlesca que definía muy
bien esta característica: "Que nadie toque nada, solo yo puedo tocar".
Sin querer hacer de lo que aquí se explica una generalización válida, ya
que no concurren todos los elementos necesarios, sí se puede afirmar,
porque la vida del cubano de a pie así lo garantiza, que la burocracia
es un mal de la longeva administración, que se complica con la cantidad
tan grande de regulaciones establecidas que hacen muy difícil la
solución de los problemas más pequeños de la sociedad.
Source: Que nadie toque nada, sólo yo puedo tocar | Cubanet -
https://www.cubanet.org/opiniones/que-nadie-toque-nada-solo-yo-puedo-tocar/
No comments:
Post a Comment