Trabajadores afectados por falta de medios de seguridad
[26-10-2012]
Aimée Cabrera
Corresponsal de Misceláneas de Cuba
(www.miscelaneasdecuba.net).- Los trabajadores cubanos sufren
afectaciones por falta de gestiones e indolencia de quienes tienen la
obligación de garantizar las condiciones laborales, para que se lleve a
cabo la actividad en su totalidad, como lo estipula el Informe del
Director General de la OIT.
En dicho documento se expone en el punto 4 "Agenda hemisférica para
generar trabajo decente", en el 4.2 "Políticas en áreas específicas de
intervención", el 4.2.10 relacionado con "Seguridad y Salud en el trabajo".
Donde puede leerse más adelante que, como objetivo principal está
priorizar la salud y la seguridad en el trabajo, con la meta de, reducir
en un 20% y en un término de 10 años los accidentes y enfermedades
laborales, para así duplicar la protección de la seguridad y salud para
quienes no poseen sus primordiales "armas" de trabajo.
Rainier Zulueta residente y trabajador de la Empresa Constructora y
Reparadora de las Industrias del Níquel (ECRIN) , en el municipio Moa,
perteneciente a la provincia de Holguín escribió hace un par de meses al
periódico Trabajadores para señalar su situación, la cual puede
ocurrirle a cualquier otro trabajador estatal en la Isla.
Rainier Zulueta quedó interrupto una vez que su centro laboral no le
entregó el calzado especial con que debe realizar su labor riesgosa para
su salud. Conocedor de las leyes que lo amparan como trabajador mencionó
la ley 13, Artículo 44 sobre protección e higiene del trabajo.
Preocupado por el destino no sólo de él sino de otros trabajadores en
similares condiciones recibió respuesta de la especialista en recursos
humanos de su centro quien dijo que había que entregar la lista de los
interruptos, donde se esclareciera los días que estarían en esa condición.
También el obrero se dirigió a su buró sindical y al Sindicato de los
Trabajadores Químicos, Mineros, Energéticos de Moa y en las dos
instancias recibió como respuesta que él no podía quedar interrupto,
pero al final fue afectado con dicha categoría asistiendo a su trabajo y
cumpliendo con todo lo establecido.
¿Qué culpa tiene este trabajador de que el sindicato, la administración
y todo el que debe estar involucrado en la atención esmerada al
colectivo laboral no hayan hecho las debidas gestiones para tener
garantizado el calzado especial que ellos necesitan?
Es ésta una forma de no cumplir con lo establecido en la Ley 13, además
de que no se respetó al trabajador quien para colmo, no fue remunerado
con su salario por esta situación ajena al obrero que trata de cumplir
con todos los parámetros laborales que rigen en la actualidad.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=37474
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